¡Sorpresa! El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la condena por agresión sexual en Dani Alves —al poner en duda la versión de la denunciante, y no contrastar todos los indicios— y ha acordado la suspensión de todas las medidas cautelares que tenía, como la de comparecer cada semana en el juzgado. El exjugador del Barça fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por violación en una discoteca a una chica de 24 años. El brasileño estuvo 14 meses en prisión, del 23 de enero de 2023 hasta el 24 de marzo de 2024, y el martes pasado cumplió un año en libertad provisional.
El tribunal que lo condenó, la Audiencia de Barcelona, le impuso el pago de una fianza de un millón de euros para permitirle salir a la calle. Ahora todo queda anulado. El juzgado de instrucción también ordenó que Alves aportara 150.000 euros para indemnizar a la víctima; tal como hizo. La absolución dictada por el tribunal del TSJC —formada por los magistrados Àngels Vivas (ponente), Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez— no es firme y se puede presentar recurso de casación al Tribunal Supremo. De momento, Alves queda totalmente libre y podrá viajar al extranjero, que lo tenía prohibido.
Contradicciones y se cuestiona la denunciante
En el recurso, la abogada de Alves, Inés Guardiola, pidió su absolución, al insistir en que fueron unas relaciones consentidas. Por el contrario, la fiscal del caso, Elisabeth Jiménez, pidió que el brasileño fuera condenado a 9 años de prisión por violación, y la abogada de la víctima, Ester García, lo elevó a 12 años de prisión.
En la resolución, el pleno de la sección de apelaciones del TSJC tumba el relato de hechos probados en la sentencia condenatoria y afirma que en el lavabo de la discoteca Sutton Alves y la chica mantuvieron relaciones sexuales. Y, anula la condena porque "contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias".
El tribunal, además, pone en cuestión a la denunciante y afirma: "La divergencia entre el relatado hecho por la denunciante y el realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato". Y añade: "El hecho de ofrecer un relato objetivamente difiriendo con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo".
Falta de pruebas y retorno del dinero
El TSJC manifiesta que "la sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que lanza la actividad probatoria. No se ha contrastado el relato de la denunciante que tenía que ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que dan apoyo a la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas (...) que tiene que poder revisarse y verificar en segunda instancia".
La defensa de Alves insistió en el hecho de que se volviera a analizar las huellas que había en el lavabo para sostener que los movimientos de la chica supuestamente fueron voluntarios. En el juicio, la chica aseguró que las relaciones sexuales no fueron consentidas.
Por todo ello, el tribunal concluye que "las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia", y por eso decreta la absolución de Alves y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas y acuerda "la devolución de las cantidades depositadas".