Por qué el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a Dani Alves de la agresión sexual a una chica por la que fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión? ¿El tribunal no ha creído a la víctima? La sección de apelaciones del TSJC es considerada una de las más progresistas, y su presidenta y ponente, Àngels Vivas, de las más garantistas. Sus argumentos  sobre la absolución del futbolista son hechos con precisión de bisturí y fríos  (en 101 páginas), y seguramente, las juristas feministas los analizarán  a fondo.

La respuesta principal es que los cuatro magistrados del tribunal afirman que la declaración de la víctima, que acusa al brasileño de haberla violado,  tiene contradicciones (ella niega haberle hecho una felación antes) y no se ha contrastado lo suficiente con las pruebas periféricas que había, como por ejemplo sus huellas en el baño o restos de ADN del exjugador del Barça en la boca de ella.  Su declaración "no tiene fiabilidad", sostienen. No obstante,  el TSJC admite que la declaración de la víctima de que fue violada ha sido "persistente" en todo el procedimiento. Y es que en los delitos sexuales siempre se confrontan dos versiones opuestas y se hace difícil su valoración porque casi nunca hay testigos directos, más que la víctima y el acusado. El tribunal ha hecho suyos casi todos los argumentos de la defensa de Alves, dirigida por la penalista Inés Guardiola.

Relato de hechos cambiado

Es por eso que el TSJC ha cambiado el relato de hechos probados de la sentencia. Y en el acto sexual que hubo en la discoteca Sutton, la madrugada de diciembre de 2022, redacta: “A las 03:42 horas Dani Alves se dirigió a la puerta confrontante con su mesa, y entró en la suite. Dos minutos después accedió la chica. Una vez ambos dentro de la ‘suite’ mantuvieron relaciones sexuales, con penetración vaginal, en el baño de esta suite.”

Añade: “Por el informe biológico, se ha detectado, mediante el análisis del hisopo bucal recogido a la mujer, restos de esperma coincidentes con el ADN de Alves.” Y: “la mujer tuvo una lesión en la rodilla izquierda, consistente en excoriación de 2x1 cm a nivel inferior lateral con tres equimosis adyacentes”, y que cuando se celebró el juicio “estaba de baja médica por ansiedad generalizada”.

¿La declaración de la víctima en duda?

En la resolución, comunicada este viernes, el TSJC explica que comparte con la Audiencia de Barcelona que el hecho de que la chica negara haber hecho una felación a Alves, a pesar de los restos encontrados, no desacredita su declaración, pero que ante este hecho debe confrontarse el testimonio de ella con otros indicios. También destaca el hecho que ella afirmara que se sintió intimidada, cuando las cámaras mostraron que, antes de la agresión, bailaba con Alves.

“La constatación de la inveracidad del relato de la denunciante en una parte de los hechos, no determina de modo automático y sin mayor análisis descartar toda su declaración. Pero no puede obviarse que esta inveracidad incide significativamente en la fiabilidad de la información que el testimonio aporta, y esto obliga a un máximo rigor en el escrutinio del resto del relato y a intensificar las exigencias objetivas de fiabilidad”, manifiesta el TSJC, que a su vez se muestra crítico con los saltos argumentales del tribunal de la Audiencia de Barcelona en la condena del brasileño, que califica de "enredo expositivo".

El tribunal razona: “Esta mayor exigencia, solo puede sustentarse en el contraste del resto de prueba y en la necesidad de corroboraciones periféricas. Pocas veces nos encontramos en un proceso con un patrimonio probatorio que evidencie las situaciones que se denuncian, y por eso, contar con la oportunidad de contrastar una declaración con lo realmente sucedido. En este caso, una vez constatado que lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo sucedido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, debe ser particularmente analizado”.

El tribunal continúa: “La invocación genérica al hecho de que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable porque afecta la veracidad del relato y esto concierne a cómo se reconstruye el hecho probado.” Y, sostiene: “En suma, concluimos que la declaración de que hubo una penetración vaginal inconsentida está huérfana de corroboraciones periféricas, y que los elementos considerados no la acreditan, solo está su declaración.”

¿El testimonio de la amiga y la cámara de los Mossos?

El TSJC también resta valor al testimonio de la amiga de la víctima, que relató cómo estuvieron bailando con Alves en un reservado, y cómo su amiga salió afectada y llorando. Tampoco considera suficiente el registro de la declaración de la chica que hizo un agente de los Mossos de Escuadra que fue a la discoteca, al ser avisada la policía, y se le encendió la cámara, cuando ella relataba lo sucedido. “Son conversaciones genéricas sobre su estado de angustia, pero en ningún momento se vincula con el hecho concreto ni se hace referencia a este”, expresa el tribunal.

Las huellas del baño, clave

El tribunal razona que la declaración de la víctima debería haberse contrastado con el informe dactilar que detalla el posicionamiento de sus manos en la taza del váter. “En conclusión,” -afirma el TSJC- “la consecuencia de no dar por probada la felación a la que asocia la violencia de la caída y lesión, y la ubicación de ADN en la boca de la denunciante, y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del lavabo en su parte más próxima a la cisterna y en la misma cisterna, dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado respaldado únicamente en el relato de la denunciante, al que se le añade un elemento más de incertidumbre; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria.”

Y ante estos elementos, el TSJC considera que no hay suficientes indicios para romper la presunción de inocencia de Alves y decreta su absolución.

Así, el futbolista ya puede preparar las maletas para poder regresar a Brasil o donde quiera. E incluso, ahora podría reclamar al Estado español que lo indemnice por haber estado 405 días en prisión provisional, y quedar absuelto de todo cargo. Incluso, cita la directiva europea 2016/343  que recuerda y refuerza el  principio que en caso de duda se tiene que beneficiar al reo.

 ¿Y los 150.000 euros para la víctima?

Sobre  los 150.000 euros que la magistrada instructora impuso a Dani Alves para pagar a la víctima y que él pidió entregar a la denunciada para que funcionara como una atenuante de reparación del daño, el TSJC sostiene que  se le  han de  devolver al  futbolista. 

"Atendida la finalidad y los términos en que fue consignada la cantidad de 150.000 euros que ad
limine
 y a priori resultaría no retornable a Dani Alves pese al dictado de una
sentencia absolutoria
en esta instancia", afirma el TSJC, que añade: "La cuestión que subyace a posteriori es sí, hecha esta manifestación por el procesado en cuanto al reconocimiento del mal y voluntad reparadora incondicional, quien aparece como víctima, rechaza y no hace suyo el importe consignado". Inicialmente, la víctima no quería ninguna indemnización para que no se pusiera en entredicho su credibilidad,  pero después la aceptó. El TSJC concluye que como, al final, los 150.000 euros depositados  en la cuenta del juzgado no se han entregado a la víctima, hace falta que  este dinero se devuelva al  exjugador del Barça.