Asociaciones feministas y responsables políticas reclaman la revocación de la absolución de Dani Alves por agresión sexual. ¿Pero, eso es posible? El futbolista fue condenado en primera instancia, por parte de la Audiencia de Barcelona, a 4 años y 6 meses de prisión por haber violado a una chica en un lavabo de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona, el diciembre de 2023. La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en segunda instancia, revocó la condena y decretó su absolución, el viernes pasado, al asegurar que la versión de la chica "no es fiable" para enervar la presunción de inocencia del brasileño. La abogada de la chica, Ester García, ya anunció que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mientras la Fiscalía de Barcelona, con la fiscal del caso, Elisabet Jiménez, lo analiza.
Y es que el recurso de casación ante el alto tribunal español está muy tasado, solo se pueden invocar dos motivos centrales: por una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o porque no se hayan cumplido los preceptos legales. Es decir, por falta de motivación o por arbitraria. El Tribunal Supremo es el máximo intérprete de la ley penal, pero no puede revisar pruebas o testigos en casación. Además, la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sostiene que en un recurso de casación no se puede condenar a una persona absuelta, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). ¿Qué quiere decir eso?
¿Repetir la sentencia?
Pues, que el Tribunal Supremo solo podrá resolver que se repita la sentencia de Alves, en segunda instancia, y con magistrados diferentes. No podrá ordenar que se devuelva a la sentencia de primera instancia que condenó al exfutbolista del Barça.
Un caso reciente y casi idéntico al del caso Alves es la sentencia 80/2024 del Tribunal Constitucional, que da la razón a un acusado: la Audiencia de Badajoz, en primera instancia, lo condenó por un delito agresión sexual; el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en segunda instancia, lo absolvió, y el Tribunal Supremo, en casación, hizo volver a la primera instancia, es decir, a la condena. El Constitucional, con el presidente Cándido Conde-Pumpido de ponente, revoca la resolución del Supremo por vulneración de derechos, y afianza la jurisprudencia que no se puede condenar a una persona absuelta en casación.
Más limitaciones en las absoluciones
El TC recuerda que la ley orgánica 41/2015 resolvió un reclamo histórico para que las condenas de las audiencias provinciales y de la Audiencia Nacional, tuvieran una revisión en segunda instancia, como ahora hacen las salas de apelaciones de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad. Y que desde entonces el recurso de casación queda más tasado y limitado, y no puede volver a revisar las pruebas, como sí lo puede hacer el tribunal de apelación.
El órgano de garantías también recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas". Por el contrario, el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria, "aparece exento de restricciones normativas".
La víctima no tiene prevalencia
El TC añade que "el imputado y acusado disfrutan de unas garantías constitucionales, procesales y sustantivas diferentes y mayores que los otros participantes en el proceso, asimetría justificada por la trascendencia de sus intereses en juego, ya que el proceso penal implica una profunda injerencia en la libertad del imputado y en el núcleo más sagrado de sus derechos fundamentales".
En la resolución, el TC también sostiene que "la declaración de la víctima, por su posición privilegiada como testigo presencial de los hechos, puede erigirse en prueba de cargo, aunque tenga la condición procesal de parte, y servir para fundar la convicción judicial, en particular cuando se trata de hechos que ocurrieron en un entorno de privacidad, pero eso no significa que tenga "ninguna prevalencia"".
Y manifiesta: "En síntesis, un renovado juicio de culpabilidad efectuado por el tribunal de casación que pretenda fundarse en la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de primera instancia resultará inconciliable con las exigencias del proceso justo y la proscripción de la indefensión, al ser la apreciación de la prueba, la audiencia del acusado y la ulterior formación del juicio de culpabilidad, momentos del cumplimiento de la función jurisdiccional subjetivamente indisociables."
El TC recuerda que la acción del Supremo (cuando anuló una absolución en casación) es "inconciliable con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, a la luz de las exigencias del juicio justo proclamadas en el art. 6.1 CEDH, desautoriza toda mutación de una absolución en condena que se pretenda llevar a cabo sin el examen directo de los testimonios personales y del mismo acusado por el tribunal de instancia o grado superior que lo acuerda, o el mero intento de fundar la condena en la valoración de la prueba efectuada en instancia anterior por el tribunal cuya decisión fue ulteriormente revocada".
Por lo tanto, el Supremo solo puede hacer repetir la sentencia de Alves.
En busca de magistrados
Además, si al final el Supremo ordena repetir la sentencia, el TSJC tendrá que buscar magistrados, ya que la sección de apelaciones, ante la importancia de la resolución, hizo la sentencia con el pleno completo, es decir, los cuatro magistrados que la componen (tres mujeres y un hombre) y con la magistrada Ángels Vivas, de presidenta y ponente de la resolución que ha absuelto a Alves. Una solución sería que el tribunal sea formado por magistrados de la sala de lo civil y lo penal del TSJC.
Un año sin respuesta
Además de la complejidad jurídica, la respuesta del Tribunal Supremo puede tardar un año o más, ya que es el caso de una persona absuelta, y no es un caso prioritario porque el acusado no está en prisión.
Esto significa que cuando el alto tribunal español haga la resolución, Alves se haya marchado del Estado español porque desde el viernes no tiene ninguna prohibición de viajar. Y si se confirma su absolución, podría reclamar al Estado una indemnización por los 405 días encerrado en prisión.
Además del debate social y político, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal como hicieron las asociaciones de jueces y fiscales, este martes, ha pedido a los políticos que midan sus críticas, refiriéndose a las declaraciones de la vicepresidenta María Jesús Montero, que calificó "vergonzosa" la absolución de Dani Alves y reivindicaba que se tenía que creer a las víctimas que se atreven a denunciar.