Sentencia. Brian Raimundo, el joven boliviano de 24 años que agredió sexualmente y casi mata a una niña menor de edad en Igualada, la noche de la Castanyada de 2021, ha sido condenado a 35 años de prisión. La sentencia de la Audiencia de Barcelona se ha conocido hoy. La sentencia lo condena a 20 años menos un día por un delito de asesinato en grado de tentativa, estimando el agravante de discriminación por razón de género, y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales y objetos, concurriendo igualmente el agravante de discriminación por razón de género, según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La pena se completa con la prohibición durante 10 años, a contar desde el cumplimiento de las penas de prisión, de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier vía. Asimismo, se establece una libertad vigilada de 10 años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, y la prohibición durante 20 años, posteriores también al cumplimiento de la pena de prisión, de realizar cualquier actividad o profesión, remunerada o no, que suponga contacto con menores. La sentencia también fija una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros.

Cumplirá la pena en el Estado

El mismo tribunal descarta que Brian Raimundo padeciera algún tipo de trastorno psiquiátrico en el momento de la comisión de los hechos condenados. Creen que el consumo de drogas no es crónico o prolongado y creen que es un consumo de fin de semana, y que en ningún caso afectó su capacidad para entender o diferenciar el bien del mal. La pena de prisión deberá cumplirse en el estado español y solo cuando pueda salir en tercer grado, con un permiso de semilibertad, podría ser expulsado a su país. Sea como sea, si es expulsado, no podrá volver a Cataluña en diez años desde el día que sea efectiva la orden de expulsión y abandone el Estado.

Muy violento contra las mujeres, según el tribunal

El tribunal considera que hay una vejación de la víctima por su condición de mujer, y lo detalla con contundencia en la sentencia que se ha conocido hoy. “Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”, aseguran.

En el presente caso, explica la resolución, “tal situación de dominación y humillación se puso de manifiesto no solo en golpear repetidas veces y de manera innecesaria a la víctima, sino desplegando una violencia desmesurada con aquellas partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina, llegando literalmente a destrozarlas y hacerlas inviables para su satisfacción en el libre ejercicio de su libertad sexual”. Además, añade, “este sentido de la dominación se puso de manifiesto cuando abandonó el cuerpo de la menor con exhibición de sus órganos genitales y zonas erógenas violentamente dañadas y ensangrentadas, en estado de extrema debilidad, debatiéndose entre la vida y la muerte y sin posibilidad de recibir ayuda de ninguna clase, a distancia de aquellos objetos que hubieran permitido pedir auxilio o protegerse del frío o taparse, lo cual incrementaba su dolor, su sufrimiento y la humillación y vejación a la que estaba siendo sometida”.

Afirman las dos magistradas y el magistrado ponente integrantes del tribunal que “este sometimiento solo puede obedecer a su condición de mujer que el procesado despreció claramente, y a esta conclusión se llega también a la vista de las mismas manifestaciones del inculpado, quien en el juicio oral dijo que aquella noche discutió fuertemente con un amigo y se fue, hecho corroborado por el mismo menor a la policía al decir que desde aquel día no se comunican, pero no le hizo objeto de la misma o similar violencia desplegada contra la menor a pesar de que el conflicto lo tuvo con él y no con ella, solo por el hecho de ser un hombre, de manera que su respuesta violenta, agresiva y vejatoria solo la emplea con las mujeres como se ha demostrado con los antecedentes policiales y denuncias incorporadas a las actuaciones, lo cual justifica la apreciación del agravante de discriminación de género esgrimida por las acusaciones”, asegura la sentencia, tal como ha explicado en una nota de prensa hoy el TSJC.

Juicio contra el monstruo de Igualada

El caso de la violación e intento de asesinato de una menor en Igualada en el año 2021, con esta condena que se ha conocido hoy, ha llegado a su final judicial. El tormento que sufre, y que seguirá sufriendo la víctima, menor de edad en el momento de los hechos, seguirá. El acusado ha sido declarado culpable de todos los cargos, destacándose la brutalidad del ataque, su voluntad de matar a la víctima y el carácter machista y vejatorio de su modus operandi que empleó para violar a la chica, a la que atacó de madrugada. Las acusaciones y la fiscalía, durante el juicio, ya subrayaron su peligrosidad pública y justificaron la petición de cumplimiento íntegro de la pena que hoy se ha conocido.

Durante el juicio, la defensa solicitó la absolución de Brian Raimundo, argumentando que no había suficientes pruebas concluyentes contra él. Su abogado, Gerard Negrell, cuestionó la validez de la geolocalización del móvil del acusado, la calidad de las imágenes de las cámaras de seguridad, y la supuesta falta de rigor técnico en la investigación policial. También planteó la posibilidad de que la víctima se hubiera golpeado la cabeza accidentalmente después de la agresión, refutando así la acusación de intento de asesinato. De nada ha servido, hasta ahora.

La fiscalía y las acusaciones particulares denunciaron la brutalidad de los hechos, destacando la imposibilidad de que otra persona hubiera podido cometer el crimen teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas por los investigadores de la Unidad Central de Agresiones Sexuales (UCAS) de los Mossos durante el juicio. Remarcaron que la víctima no pudo defenderse debido al ataque por sorpresa y por detrás, y que solo sobrevivió gracias a la rápida intervención de un camionero y la asistencia médica. Los abogados de la acusación también se refirieron a las graves secuelas físicas y psicológicas que padece la víctima, pidiendo una pena severa para el acusado. El monstruo de Igualada tenía antecedentes por violencia sexual en su país y también aquí en Cataluña, donde llegó en 2010. Había agredido sexualmente a su hermana, cuando era menor de edad, y también a dos de sus parejas. La chica atacada por el hoy condenado no tuvo que declarar durante el juicio, gracias al uso de la prueba preconstituida, grabada durante la instrucción del caso. La víctima estuvo meses ingresada y padece aún secuelas, psíquicas y físicas, de la agresión que casi la mata. Los testigos y peritos que fueron escuchados por el tribunal durante el juicio así lo explicaron.