El Tribunal Supremo ha avalado la condena de una mujer a cuatro años de prisión por intentar prostituir una menor de edad publicando sus fotografías en páginas eróticas de internet. La acusada había llegado a publicar hasta 14 anuncios en este tipo de webs ofreciendo los servicios sexuales de su hijastra de 15 años. El magistrado no ha podido demostrar que el padre de la chica y pareja sentimental de la condenada tuviera conocimientos de los hechos.

La mujer publicaba anuncios de la menor, bajo el nombre de 'Luna', en una web erótica. Una vez, incluso, llegó a ir a un apartamento de Torrejón de Ardoz, en Madrid, acompañada de la menor, y pactó el alquiler de una habitación para que pudiera ejercer la prostitución. Este acuerdo llegó después de ver un anuncio en Milanuncios donde los inquilinos del inmueble buscaban a una chica 'escort' por 150 euros la semana. Ellos no sabían que se trataba de una menor, ya que la madrastra les había asegurado que tenía 19 años.

Publicar anuncios ofreciendo servicios sexuales es prostitución aunque no se mantengan relaciones

La menor llegó a pasar una semana en aquella vivienda, pero no se ha podido probar que durante aquel tiempo llegara a prestar sus servicios sexuales. De hecho, este fue el motivo por el cual la defensa de la mujer presentó un recurso a la condena al Tribunal Supremo. También argumentó que no se podía probar que fuera ella quien publicaba los anuncios en las páginas eróticas o quien alquiló la habitación.

Por su parte, la menor declaró que era su madrastra la que mantenía relaciones sexuales con los clientes y ella se marchaba de la habitación, excepto en una ocasión que se tuvo que esconder bajo la cama. También ha explicado que nunca le llegó a decir a su padre lo que estaba pasando por miedo a las amenazas de la acusada. Además, ha reconocido que no sabía que hubiera anuncios con sus fotografías ofreciendo servicios sexuales a internet.

El Tribunal Supremo expone en su sentencia que el simple hecho de publicar una fotografía de la menor en una página erótica ofreciendo sus servicios sexuales ya es un delito de prostitución, aunque la chica no llegara a mantener relaciones íntimas con ningún hombre. Por este motivo, rehúsa el recurso de la acusada, que había sido procesada por un delito de corrupción de menores y otro de prostitución y explotación sexual.