Tres de los cuatro condenados por la violación múltiple de una chica en una nave abandonada de Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019 pasarán más años en prisión. Esto es lo que ha sentenciado el Tribunal Supremo que eleva las penas de dos de ellos de 13 a 24 años y del otro de 22 a 28. Los magistrados han considerado que las agresiones sexuales en grupo, a pesar de no ser los propios autores materiales, tienen un añadido de gravedad por la intimidad ambiental sobre la víctima que puede ser calificada como cooperación necesaria, no solo complicidad. Es decir, por "el efecto intimidatorio que se produce por la simple presencia de varias personas".
Condenas variables según la Audiencia de Barcelona, el TSJC y el Supremo
Los violadores de la ya conocida como manada de Sabadell tienen entre 25 y 30 años y abusaron directa o indirectamente de una chica de 18 en 2019, cuando esta salía de una discoteca del municipio. Según el relato, que se ha considerado probado por la justicia, uno de los procesados la cogió del cuello, la puso contra la pared y la agredió sexualmente. Poco después, la llevó a la nave industrial abandonaba donde esperaban los otros tres jóvenes, que continuaron con los abusos en repetidas ocasiones hasta que hacia las siete y media de la mañana la joven consiguió escapar y pidió ayuda. Por todo esto, fueron juzgados el año 2021 por la Audiencia de Barcelona que condenó con hasta 31 años de prisión a tres de los cuatro acusados.

Concretamente, los magistrados del alto tribunal barcelonés impusieron 31 años de prisión al autor material de una de las agresiones y cooperador necesario de las otras dos en la nave industrial. La pena para los otros dos acusados fue de 13 años y seis meses por la complicidad en este delito de violación, mientras absolvieron al cuarto por "no existir pruebas que acreditaran su presencia en el lugar y la hora de los hechos". Pero un recurso de uno de los condenados ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) consideró a uno de ellos como cómplice y no cooperador necesario de las dos agresiones que no realizó, por lo que estableció dos penas de cuatro años y seis meses y no de nueve años, manteniendo los 13 años por la que sí perpetró. Así, la condena pasó a ser de 22 años.
Todo este proceso continuó con modificaciones hasta llegar al Supremo. El alto tribunal ha estimado preciso, según la sentencia hecha pública este miércoles, y tras el recurso de la Fiscalía, elevar las penas por considerar la cooperación entre los miembros de la mandada de Sabadell como cooperación necesaria. "A pesar de no existir un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente realiza", han confirmado los magistrados a la resolución. De hecho, tal como continúa el texto, en estos casos "el efecto intimidatorio se produce con la simple presencia o concurrencia de varias personas, diferentes de lo que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir a la persona agredida un estado de intimidación ambiental".
La agresión grupal aumenta la actitud de sometimiento y la gravedad
Esta circunstancia lleva a delimitar que con la intimidación grupal presente, la víctima "adopta una actitud de sometimiento, que no de consentimiento", han precisado a los magistrados. Por ello, el Tribunal Supremo ha dado una vuelta a las últimas sentencias de la Audiencia de Barcelona y el TSJC y ha decidido elevar las penas de dos de los condenados de 13 a 24 años y del tercero, como autor material de la primera violación antes de llegar a la nave industrial abandonada de Sabadell, de 22 a 28. Precisamente, porque esta cooperación grupal habría hecho aumentar "cualitativamente la gravedad de la situación" que sería "incompatible con la complicidad", han sentenciado.