Contundente. La Fiscalía ha presentado, este miércoles, al Tribunal Supremo el recurso contra la absolución del futbolista Dani Alves, dictada por la sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al considerar que no quedaba probada la agresión sexual. En un informe muy crítico, el fiscal Fidel Cadena sostiene que "la arbitrariedad de la resolución es absoluta, porque descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había dado el tribunal de instancia." Se refiere a la Audiencia de Barcelona, que condenó a Alves a 4 años y seis meses de prisión por agresión sexual a la denunciante en un lavabo de la discoteca Sutton de Barcelona, la madrugada del 31 de diciembre de 2022. El brasileño está en libertad desde el 28 de marzo pasado, después de pasar 14 meses en prisión preventiva. Además, el 4 de abril recuperó los dos pasaportes y puede marcharse donde quiera.
En concreto, la Fiscalía, en un escrito de 63 páginas, precisa que el motivo de su recurso de casación es por infracción de ley. Añade que el TSJC ha hecho “una valoración no racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral y no ha valorado la totalidad de esta, por lo cual se entiende que el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad, totalmente prohibida”. Además de la falta de credibilidad de la víctima, la Fiscalía reprocha al tribunal que no ha interpretado correctamente la prueba pericial de los restos biológicos encontrados en la boca de la víctima.
Condena o nuevos magistrados
La fiscal del caso, Elisabeth Jiménez, presentó recurso al TSJC para que condenara Alves a 9 años de prisión, y la acusación de la chica, ejercida por la abogada Esther García, a 12 años de prisión. Ahora ambas acusaciones piden al Supremo que tumbe la absolución de Alves y dicte otra condenatoria por agresión sexual, haciendo "revivir" la sentencia de la Audiencia de Barcelona, o que devuelva el caso al TSJC “para la resolución por otros magistrados distintos del recurso de apelación”.
"Condena moralmente" a la víctima
La Fiscalía expone que el TSJC no da fiabilidad en la versión de la víctima "por dos detalles acumulativos: haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado, cuando había declarado que lo había hecho forzadamente; y resultar científicamente acreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal. "Esta doble afirmación, que sirve al tribunal para descartar la fiabilidad de la testigo por 'haber descubierto que mentía' y para concluir que por eso no podía creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal, es irracional y arbitraria", manifiesta el fiscal.
La sección de apelaciones del TSJC cambió el relato de hechos de la primera sentencia, y escribió que la víctima hizo una felación a Alves, a partir de los restos encontrados en su boca. La Fiscalía comparte que en segunda instancia se pueden revisar todas las pruebas examinadas en el juicio, pero añade: “¿Realmente puede el tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esta magnitud y calado proclamando la existencia de una felación? Quiérase o no al final se incluye en el relato histórico, y por eso se elimina la fiabilidad de la joven, que hubo penetración bucal dejando de creerse en su palabra que ni siquiera se valora por haber negado previamente que existiera"
Y añade: "En nuestro caso, la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad de la testigo y la introducción, contra cualquier principio científico de la necesaria introducción del pene en la boca para existir esmegma es completamente arbitraria y cruel para la joven a la cual se condena moralmente y se le convierte en no fiable."
El ADN de Alves en la boca de ella
El fiscal asegura: "No es verdad que el informe pericial diga que existe esmegma en la boca de la joven, lo que dice, sin utilizar nunca este término, es que el ADN del acusado en la boca puede deberse a múltiples causas, entre ellas las indicadas por la mujer (ella dijo que la obligó). También razona que "no es verdad que el informe pericial la descalifique".
Y, manifiesta que "la prueba pericial ha dejado claro que el ADN del acusado en mínimas cantidades dentro de la boca de la joven puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales del acusado completamente distintas del pene." E insiste: "Es decir, la joven no mentía y restarle credibilidad o fiabilidad por haber mentido interpretando erróneamente un informe pericial es irracional y arbitrario. De ninguna de las maneras, el informe acredita la pérdida de valor epistemológico del testimonio por falta de credibilidad de la víctima, sino todo el contrario, porque claramente dice que el ADN bucal de Alves podía provenir otros fluidos o contactos."
El fiscal Cadena también repasa todos los testigos (amigas, vigilantes de la discoteca y mossos) que vieron y atendieron a la víctima desencajada y llorando, al salir del lavabo, y afirma "es imposible no ver en este rosario de secuencias, la expresión más viva del particular calvario moral de una joven agredida sexualmente".
Y con este análisis de las pruebas, la Fiscalía pide al Supremo que tumbe la absolución de Dani Alves.