El titular del Juzgado de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra. Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre.
Intercambio de bebés en el hospital
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) señala que, por su parte, la otra joven intercambiada tras el nacimiento se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, el magistrado parte de un hecho “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes en este procedimiento.
Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: “La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O”. Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital, “cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, recalca, según Efe.
El juez rebaja la indemnización por perjuicios
En su demanda, los recurrentes solicitaron al Servicio Navarro de Salud una indemnización total por los perjuicios de 1,7 millones de euros, aunque el juez ha rebajado las cantidades en su fallo.
El SNS-O y su aseguradora, por su parte, se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera.
Sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad, y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.
Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS-O se desprende de su propio informe, que señalaba que “el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés”.