¿La ley orgánica 10/2022, conocida por ley del 'solo sí es sí', ¿ha beneficiado a Dani Alves? Pues, sí. La ley suprimió los abusos sexuales para unificar todas las acciones en agresiones sexuales, y en estos casos la pena mínima por una violación se rebajó a 4 años de prisión hasta al máximo de 12 años. Ante la avalancha de críticas y revisiones de condenas a la baja, el Gobierno aumentó la pena mínima a 6 años de prisión, como estaba antes, en los casos de violación, es decir, agresiones sexuales con violencia. Este cambio, aprobado el abril pasado, sin embargo, no se ha podido aplicar a Alves, ya que la reforma fue posterior a la agresión sexual, por la cual al final ha sido condenado (31  de diciembre de 2022), y siempre se aplica el marco legal más favorable al acusado.

Eso significa que el futbolista se habría ahorrado dos años de prisión de la condena porque la sección 21 de la Audiencia de Barcelona le ha aplicado la pena mínima,  4 años y 6 meses, en la sentencia, comunicada este jueves. Con todo, el tribunal admite que la horquilla de la condena que podía aplicar a Alves —sumando la nueva ley con una atenuante de reparación del daño— es de 4 a 8 años de prisión.

Agresión con violencia

El tribunal de la sección 21 sostiene en la sentencia que "se considera probado que el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, a pesar de que la denunciante decía que no, que se quería marchar".  Y añade que "con esto se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal". Refuerza la veracidad del relato de la víctima con otras pruebas periféricas, como los restos biológicos de él encontrados en ella, además del testimonio de los agentes de los Mossos y las secuelas que sufre la joven.

Con todas las pruebas, el tribunal concluye: "Teniendo en cuenta la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas, pero, por otro lado, valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser calificada, sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos se impone al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión."

Reacciones

Una de las primeras reacciones de la sentencia de Alves ha sido la de la consellera de Igualdad y Feminismos, Tania Verge, que ha dicho en Twitter: "Se acabó la impunidad de las violencias sexuales, por muy ricos o poderosos que sean los agresores. Porque funcionaron los protocolos. Porque se ha puesto en el centro el consentimiento. Porque a pesar de que se intente desacreditar a las mujeres, la sociedad ha dicho basta y exige justicia."

Irene Montero, exministra de Igualdad que impulsó la ley del 'solo sí es sí' —que ha beneficiado a Alves y a otros condenados—, también ha escrito en X: "La sentencia contra Dani Alves establece con claridad que cometió una agresión sexual porque la víctima no consintió." Y ha añadido: "Es el resultado de la lucha feminista por el derecho a la libertad sexual y para poner el consentimiento en el centro. Se ha terminado la impunidad. Solo sí es sí."

Ni lesiones, ni heroicidades

Precisamente, el tribunal —formado por los magistrados María Isabel Delgado, Pablo Díez y Luis Belestá— afirma en la sentencia de Alves que: "Para la existencia de agresión sexual no es necesario que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales. Pero en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima [en la rodilla] que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado." Además, añade: "El consentimiento no solo puede ser revocado en cualquier momento, sino que también hace falta que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que lo diera la denunciante" de Alves.

Ningún cambio con la ley

En este sentido, l'Audiencia de Barcelona manifiesta que "en las agresiones sexuales no existe una presunción de veracidad de la víctima, ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado".  Además, el tribunal pone en cuestión las afirmaciones de la exministra cuando sostiene, en la sentencia que "las recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado, ni se ha alterado la necesidad que sean las acusaciones las que tengan que acreditar la comisión del delito".

Recursos al TSJC

Conocida la sentencia condenatoria, la abogada del brasileño, Inés Guardiola, ha afirmado que seguramente presentará recurso a la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que sea absuelto o se le reduzca la pena a un año de prisión, como ella exigía, y que ya habría cumplido, puesto que está en prisión provisional desde el 20 de enero de 2023.

Una vez presentado el recurso, la defensa de Alves también podrá volver a pedir su libertad. Y, cuando la sentencia sea firme y si la condena de 4 años y 6 meses se mantiene, Alves podría empezar a disfrutar permisos penitenciarios y salir de la prisión, como pueden hacer todos los reclusos al cumplir 1/4 parte de la condena.

Habrá que ver si la fiscal Elisabet Jiménez, que pedía 9 años de prisión para Alves, y la abogada de la víctima, Ester García, que quería un castigo de 12 años de prisión, presentan también recurso en el TSJC.