El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión para un educador de Reus (Tarragona) que abusó sexualmente de una niña internada en el centro de menores donde trabajaba.

El hombre fue condenado por la Audiencia de Tarragona en abril de 2019 como culpable de un delito continuado de abuso sexual. El recurso de casación presentado al Supremo aducía que se había vulnerado su derecho a la defensa y su presunción de inocencia porque la sentencia condenatoria se habría basado con la única declaración de la víctima como testigo.

El educador llegó a asegurar que la relación era consentida y que mantenía una "relación de amor" con la niña, que en el momento de los hechos tenía diez años. Unos argumentos el alto tribunal rechaza de lleno.

Cartas y regalos a la víctima, una niña de 10 años

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que recoge la Agencia Catalana de Noticias, desmonta uno a uno todos los puntos que la defensa del educador había puesto sobre la mesa para cuestionar la condena por parte de la Audiencia de Tarragona. El educador trabajaba desde 2002 en un centro de menores gestionado por la empresa municipal Sagessa. El año 2012, aunque no ejercía de educador de la víctima, empezó a visitarla en su habitación y dejarle cartas con mensajes afectivos y explícitos, además de regalos. Las visitas acabaron derivando en tocamientos en todo el cuerpo y los genitales.

El verano de 2015, la niña y dos menores más acudieron al piso del condenado donde se repitieron los tocamientos. También lo habría besado en un cine. Él aseguraba que estaba enamorado. El relato judicial, sin embargo, constata que los hechos trastocaron a la niña, con un grande impacto sobre su vida cotidiana y equilibrio emocional, que se plasmó con un radical cambio de actitud: de buena estudiante y madura a muy rebelde y rechazando las normas del centro.

El Supremo se cree la víctima

El Supremo mujer llena credibilidad al relato de los abusos de la víctima y que la defensa había cuestionado. El recurso de casación apelaba a imprecisiones temporales del testigo de la víctima y del hecho de que lo hubieran presionado para perjudicar al condenado. La sentencia, sin embargo, recuerda que, aparte de su relato, existían elemento corroborativos externos "intensísimos" que le dan mayor fiabilidad, entre otros, el testigos de su hermano, y otra niña, así como de trabajadores del mismo centro.

"Relación sentimental consentida"

El educador condenado, además, seguía defendiendo delante del Supremo que existían errores de valoración de las pruebas apelando a la supuesta "relación sentimental consentida" que mantenía con la niña y rechazado una "relación de abuso".

Un extremo que se considera que no ha quedado acreditado en ningún momento y, en cualquier caso, el consentimiento de actos de contenido o significado sexual no tendría validez tratándose de una persona menor de trece años. Por el contrario, remarca como hechos probados los tocamientos en las zonas genitales para afianzar la existencia de abusos sexuales y, en este sentido, que la niña vio su libertad limitada cuando fue sometida a la voluntad del educador sin su consentimiento, "perturbando su intimidad personal e indemnidad sexual".