Exceder el límite de velocidad, conducir bajo los efectos de las drogas o del alcohol y no tener el cinturón de seguridad puesto son las infracciones más comunes por los que la Dirección General de Tráfico pone más multas a los conductores. En un afán por intentar reducir el número de siniestralidades en la carretera, las conductas al volante que pueden implicar una posible sanción son cada vez más extrañas.

La DGT puede sancionar a un conductor con incluso 200 euros por conducir demasiado lejos de casa. Se trata de una medida poco habitual, pero que se puede aplicar si se detectan ciertas anomalías en la parte psicotécnica del carnet de conducir. Cada conductor tiene que conocer sus propias limitaciones, que además se pueden consultar en la sección "Observaciones" del carné. En este apartado aparecen las restricciones que se atribuyen a cada conductor. Esta multa de 200 euros también se exigirá a la persona que tenga pasajeros en el vehículo, si en la parte de restricciones se detalla que no puede hacerlo.

Ir demasiado abrigado también puede estar sancionado

Aunque todavía no hace tanto de frío, las temperaturas siguen bajando y eso nos obliga a ponernos cada vez más capas de ropa. No obstante, tenemos que tener cuidado con cómo de abrigados nos ponemos delante del volante, ya que desde Tráfico pueden considerar que ciertas prendas de ropa pueden dificultar la movilidad de la persona que conduce. Por otra parte, quedarse sin gasolina en ciertas situaciones también puede estar penalizado, como en un sitio del cual tenemos que mover el coche manualmente. Si tenemos que desplazarnos a pie para comprar gasolina y no utilizamos un recipiente adecuado, la multa puede llegar a ser de 3.000 euros por tratarse de un líquido inflamable.

Rascarnos la espalda mientras conducimos, darse besos o discutir al volante son también conductas por los cuales tendremos que pagar una sanción y podremos perder unos cuantos puntos del carné. Todas estas medidas se han aprobado con el fin de garantizar "la propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y otros usuarios de la vía", según recoge el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.