La Dirección General de Tráfico (DGT) persigue todo tipo de comportamientos que nos puedan suponer una distracción en el volante y nos pongan en peligro a nosotros y al resto de conductores. Aunque no esté estipulado en el Reglamento General de Circulación, actos como manipular o mover alguna cosa dentro del coche están mal vistos y si un agente considera que pone en peligro la seguridad vial, nos puede multar con 80 euros. Coger las gafas de sol de la chaqueta, dar un trago a una botella de agua o rascarse la espalda podrían ser algunos de estos comportamientos que comportan sanción.

Este último precisamente es el que le pasó a un camionero que circulaba por Teruel. Según los agentes que lo multaron, el hombre conducía "sin la diligencia, la precaución y la atención necesarias para evitar todo tipo de mal propio o ajeno. Conduce rascándose la espalda con un tenedor desatendiendo por completo la atención permanente en la conducción". Por este motivo, el conductor fue sancionado con 240 euros por la Guardia Civil al A-23.

Rascarse la espalda puede ser multado porque se pierde la atención en la carretera

La multa para rascarse la espalda no es por este hecho en sí. Cuando manipulamos un objeto mientras estamos conduciendo, estamos soltando una mano del volante y lo más probable es que también apartamos la vista de la carretera, aunque solo sean unos segundos. Para poner un ejemplo, si estamos solo 4 segundos apartando la vista mientras circulamos a 100 km/h, habremos recorrido unos 113 metros sin mirar la carretera.

Por este motivo, los casos ya mencionados de rascarse la espalda, coger las gafas de sol o beber agua, además de otros como morderse las uñas o coger un pañuelo para sacarse los mocos se pueden llegar a sancionar. De hecho, cada vez los agentes son más estrictos con estos comportamientos. La DGT está poniendo énfasis también en la utilización del teléfono móvil y el GPS, llegando a multar con 200 euros y la retirada de seis puntos del carné por simplemente tocarlos.