¿Tienes pensado irte de vacaciones este verano, pero no tienes instalado un sistema de videovigilancia? Es posible que pienses en comprar por internet un adhesivo que se haga pasar por el aviso de alguna empresa de alarmas, haciendo ver que tu casa está vigilada. Este ardid para asustar a los ladrones, sin embargo, te puede llegar a costar muy caro, con multas que llegan hasta los 600 euros. Y es que colgar un cartel con el nombre de una compañía de seguridad sin haber contratado sus servicios está terminantemente prohibido por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su infracción está debidamente penada.
El motivo de la penalización no es por utilizar el cartel, sino el nombre de la empresa privada de seguridad cuyos los servicios se simulan tener. A efectos prácticos, nos estaríamos haciendo pasar por clientes de esta compañía. "Está prohibida la publicidad o prestación de servicios de seguridad privada por parte de personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas o no hayan presentado la declaración responsable correspondiente", dice el artículo 10 de la mencionada ley.
¿Por qué se considera una infracción?
Esta manera aparentemente inocente de mantener a los ladrones a raya presenta un grave problema: a efectos prácticos se está explotando comercialmente el nombre de una empresa especializada sin haber pagado por sus servicios, una situación que puede considerarse como suplantación de identidad corporativa o, incluso, como una vulneración de los derechos de la propiedad intelectual de la empresa. En este sentido, aparte de la multa, la empresa afectada podría denunciar también en concepto de daños y perjuicios.
En el caso de no querer —o no poder— contratar los servicios de una empresa de videovigilancia, podríamos igualmente colgar algún cartel que advierta (falsamente) de la presencia de alarmas o cámaras, siempre que no utilicemos el nombre concreto de una empresa, ya que en este caso no incurrimos en una infracción de la ley mencionada anteriormente.