Es muy habitual que cuando alguien se acaba de sacar el carné opte por un coche de segunda mano como el primero que tendrá. Una situación similar pasa cuando nuestro coche es demasiado viejo, pero no tenemos el dinero suficiente para comprar uno nuevo. A veces este coche de segunda mano que nos quedamos es alguno que nos deja algún familiar o conocido, que acostumbra a aprovechar la oportunidad para comprarse uno nuevo. Pero quién no tiene esta suerte, tiene que ir a buscar alguien que venda el suyo.

Hace falta verificar que el estado del vehículo sea correcto o comprobar que no tenga multas pendientes

En este sentido, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) han publicado una serie de recomendaciones antes de comprar un coche de segunda mano. Lo primero que se tiene que tener en cuenta es que el vehículo esté libre de cargas. Es decir, que no cuente con una situación de baja temporal, que se hayan pagado todos los impuestos locales correspondientes o que no tenga ninguna multa pendiente de pago.

También se tiene que tener en cuenta que habrá que hacer un cambio de titularidad. Será el comprador quien lo tendrá que hacer, y tendrá 30 días para cambiar y poner su nombre como propietario del vehículo. Un tercer consejo antes de comprar un coche de segunda mano es que se haga antes una comprobación general del estado del automóvil. Se tendría que pedir un informe sobre las revisiones y reparaciones que ha tenido y conocer cuál es la vigencia de la ITV. No será la primera vez que alguien compra un coche de segunda mano y al cabo de pocas semanas o meses lo ha tenido que dar de baja porque ya no servía para nada.

El cuarto consejo que da la DGT es que se firme un contrato de compraventa. Eso puede parecer una cosa obvia, pero algunas personas hacen el trato de palabra y después pueden tener problemas. El documento tendría que incluir la fecha y hora de la firma, el nombre y apellidos o la razón social del comprador, su DNI/NIE/CIF, los mismos datos en el caso del vendedor y los datos del vehículo como son la marca, el modelo y la matrícula.

Por último, se tendría que pagar el impuesto de transmisiones. Es obligatorio justificar el pago o la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT) en la comunidad autónoma donde se tenga el domicilio fiscal. En el caso de una donación, una herencia o un cambio de propiedad por divorcio o separación, unos pasos similares, aunque no son exactamente las mismas. Se pueden consultar a la misma página web de la DGT.