La defensa de Dani Alves lo ha vuelto a intentar, pero la Audiencia de Barcelona ha vuelto a señalar el camino y este, como era de esperar, no pasa por la libertad del exfutbolista antes del juicio. Han vuelto a no dejarlo en libertad. El brasileño está en la prisión de Brians desde principio de 2023 acusado de un delito de agresión sexual, denunciado por una joven de 23 años. La agresión, presuntamente, se cometió en la discoteca Sutton, en la parte alta de Barcelona.

La defensa lo volvió a pedir el 7 de noviembre, pero la Audiencia concluye que "solo la prisión preventiva podrá evitar el riesgo de fuga, más cuando se está a un paso del juicio, habiendo ya presentado el escrito de acusación la Fiscalía". La defensa argumentaba que Dani Alves había abonado 150.000 euros para la víctima y que ya hace nueve meses que está en prisión preventiva. Tanto la fiscalía como la acusación particular se han opuesto a la petición. La Audiencia cree que el hecho de que ya se haya marcado fecha para el juicio y que la fiscalía pida 9 años de prisión incrementa el riesgo de huida.

Según la Audiencia, "se cumplen todos los requisitos de la ley para acordar la prisión provisional de una persona y limitar así un derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución, requisitos que no se han visto alterados desde la adopción de la medida". La defensa ha alegado que han pasado tres meses desde que se dictó la anterior resolución, denegando la libertad provisional de Alves, que está encarcelando desde que fue detenido y que han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar.

Alves ya ha pagado 150.000 euros a la víctima

En concreto, apunta que Alves ha abonado 150.000 euros para que sean entregados a la víctima, y considera que le sería aplicable la atenuante muy calificada de reparación del daño, lo que podría implicar una pena de prisión de un año. La Audiencia, sin embargo, remarca que ya existe un escrito de acusación de la fiscalía, que pide justamente nueve años, una pena muy superior. Por otra parte, la Audiencia subraya que es el órgano que sentencia quien tiene que valorar si se aplica, o no, esta atenuante. Además, añade que el mismo Supremo establece que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación del atenuante.

La resolución insiste en que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para considerar la existencia del riesgo de fuga. No ha habido ningún cambio en el arraigo, que el juzgado ya encontró "confeccionado 'ad hoc'" en el momento en el que se decretó su ingreso en la prisión. "No corresponde a esta sala revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigo cuando ninguna modificación se ha producido", indica la Audiencia, que remarca que no se alega ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión que ha aumentado este arraigo.