La Audiencia de Girona condena a la madre de Girona que drogó y ahogó a su hija en la bañera. Cumplirá 20 años de prisión.
A prisión para matar a su hija de 10 años en Girona
La Audiencia de Girona ha condenado a 20 años de prisión M. Àngels Freixas, a la mujer que el 30 de diciembre del 2019 ahogó a la hija de 10 años en la bañera después de drogarla.
La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que la declaró culpable de asesinar a una persona especialmente vulnerable, pero le concedió una eximente incompleta de alteración mental porque, en el momento de los hechos, tenía las capacidades "muy disminuidas" por el trastorno depresivo que sufría.
Sin embargo, se le atribuye una agravante de parentesco y una atenuante de confesión.
La Audiencia descarta el internamiento en un centro psiquiátrico: "No procede la medida, aunque durante el cumplimiento de la pena se pueda realizar seguimiento y vigilancia a nivel psiquiátrico".
Drogó a la hija y la ahogó en la bañera
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, declara probado que hacia las dos de la tarde del 30 de diciembre del 2019 la acusada, y "tal como lo había planeado", disolvió 80 pastillas de benzodiacepina en agua y le hizo ingerir el líquido a la pequeña.
Cuando la niña ya estaba "en estado de inconsciencia", "la introdujo en la bañera llena de agua y presionó su cuerpo para mantenerla en el fondo hasta causarle la muerte".
Los hechos tuvieron lugar en un piso de la ronda Ferran Puig de Girona.
Declarada culpable del asesinato
Según consideró probado el jurado popular, M. Àngels Freixas sufría un trastorno bipolar de componente predominante depresivo de "larga duración".
Un historial que incluye un intento de suicidio el año 2013 y dos ingresos a la unidad psiquiátrica del parque hospitalario Martí i Julià de Salt el mismo 2019.
El último la tuvo encerrada hasta seis días antes del crimen. Tres días después de recibir el alta y tres días antes del crimen, volvió a ir a urgencias "verbalizando tener miedo de ella misma" pero entonces el psiquiatra que la atendió consideró que no hacía falta que volviera a ingresar.
Bipolar con predominante depresivo
Según la sentencia, los ingresos a la unidad psiquiátrica fueron consecuencia de la "persistencia de su estado depresivo" que se caracterizaba por "sentimientos persistentes de desesperanza y ruina".
Teniendo en cuenta este historial, el jurado popular por 6 votos a 3 concluyó que el día de los hechos, y afectada por el trastorno depresivo, la procesada tenía "muy disminuida" la capacidad "para decidir realizar una conducta diferente a la de matarla para solucionar el grave problema que, para ella, suponía cuidar sola a su hija y que la menor siguiera sufriendo".
"Se generó en la acusada la percepción errónea de que no era buena madre, que no podría cuidar sola de la hija ni afrontar la vida cotidiana".
Una condena de 20 años de prisión
Después del veredicto, el fiscal Enrique Barata y la acusación particular encabezada por los letrados Óscar Álvarez y Óscar Ballester, solicitaron que la condenaran a 20 años de prisión.
El abogado de la defensa, David Muñoz, pidió la pena mínima y que la internaran en un centro psiquiátrico no penitenciario.
Pero la magistrada la ha condenado a 20 años de prisión y descarta el ingreso psiquiátrico.
La sentencia argumenta que sólo le puede rebajar la pena en un grado por la eximente incompleta y porque "no consta que tuviera problemas económicos aunque no trabajaba, cursó estudios universitarios y tenía el apoyo de su hermana y de su exmarido para cuidar a la hija", añade la magistrada.
No internará en un centro psiquiátrico
A la hora de desestimar el ingreso en un centro psiquiátrico no penitenciario, la Audiencia sostiene que esta medida de seguridad se aplica en "circunstancias de las cuales pueda deducirse un pronóstico de reincidencia en el futuro".
"En este caso, este pronóstico de reincidencia delictiva no se ha puesto de manifiesto por ninguno de los peritos ni del psiquiatra del centro penitenciario, ni tampoco puede deducirse del delito cometido porque la agresividad de la acusada se dio en un contexto muy concreto de su faceta como madre".
Indemnización al padre y 10 años vigilada fuera de prisión
"No procede, por lo tanto, el internamiento en un centro psiquiátrico, aunque, durante el cumplimiento de la pena de prisión, pueda realizarse seguimiento y vigilancia a nivel psiquiátrico", concluye la sentencia que remarca que este tratamiento ya se integra "dentro de la asistencia sanitaria global" establecido en la ley general penitenciaria.
Además de los 20 años de prisión, la Audiencia también impone 10 años de libertad vigilada y fija en 150.000 euros la indemnización que la mujer tendrá que pagar al padre de la pequeña.
La sentencia no es firme y se puede recurrir al TSJC en un plazo de diez días.