La diferencia entre acampar y estacionar, a veces, no está clara. Dormir en el coche o en la furgoneta, a pesar de no ser una autocaravana, puede salir caro, especialmente si el policía correspondiente te descubre y aplica el Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT) que regula los tipos de aparcamientos. Las infracciones pueden derivar en multas muy elevadas.

Estacionar pero no acampar

La ley permite estacionar pero no acampar. La única excepción es si se trata de un lugar habilitado previamente para estas funciones. Según el Reglamento de Circulación de la DGT, un vehículo acampa cuando las dimensiones superan el perímetro de este y ocupan el espacio exterior. Es decir, en el caso de dormir en el coche o en la furgoneta, se tendrá que evitar poner toldos, sillas, mesas o cualquier otro tipo de mobiliario o complementos que ocupen la vía pública.

Sin embargo, dormir en el vehículo se legal en España. Sólo está restringido en playas (prohibido por la ley de costas) y espacios similares, como parques naturales o lugares con una protección especial. Por otro lado, además de la legislación general, se tendrá que consultar las ordenanzas y normativas que regulan este tipo de pernoctaciones en ciudades y pueblos. Hay muchos municipios donde no se puede estacionar la autocaravana y, otros, que vetan la posibilidad de dormir en una furgoneta o un coche estacionado en un aparcamiento público.

Pero hecha la ley, hecha la trampa: la multa se puede evitar si no se excede el perímetro del vehículo poniendo complementos en el coche que invadan la vía pública. Además de esta pequeña línea legal, se debe tener en cuenta que habrá que estacionar correctamente el coche y, en el caso de ser parado por la policía al ver que alguien durmiendo en el interior del vehiculo, es recomendable estar con todos los documentos en regla y actualizados, como el seguro, la ITV, los impuestos de circulación, entre otros.