El asesino de dos octogenarios en Barcelona ha sido condenado a prisión permanente revisable. La Audiencia de Barcelona ha sentenciado a Marcos Fuentes a dos penas de prisión permanente revisable por matar a cuchilladas a una pareja de ancianos en la capital catalana en 2019. El jurado lo declaró culpable el pasado octubre por unanimidad de los dos crímenes con ensañamiento y alevosía, así como de un delito de estafa. De esta manera, la sentencia confirma el veredicto del jurado y, además, le impone una pena de prisión de cuatro meses y quince días por la estafa.
Estafa, asesinato, negación y condenado por el crimen de los dos ancianos en Barcelona
Tal y como explicó ElCaso.com, Marcos trabajaba de comercial y tenía un historial por estafar personas de avanzada edad y, en el año 2019, habría asesinado a cuchilladas a Piedad y Manuel, una pareja de 83 y 84 años, respectivamente. Lo hizo en casa de las víctimas, en la calle Mossèn Amadeu Oller del barrio barcelonés de la Bordeta el pasado 16 de agosto de 2019. Ellos, supuestamente, descubrieron el engaño y esto hizo, supuestamente, reaccionar al hombre ahora condenado que se hizo con cerca de 16.000 euros vendiéndoles productos de ortopedia a precio de oro, aprovechando que ambos tenían problemas de movilidad.
El jurado consideró probada esta acusación, con la cual se explicaba el crimen a puñaladas después de que los dos ancianos descubrieran que los había estafado. Aun así, el condenado negó "rotundamente" los hechos y solo admitió que conoció al matrimonio cuando trabajaba como comercial y les vendió varios productos como un sofá de masaje valorado en miles de euros. La Audiencia de Barcelona lo ha sentenciado ahora a dos penas de prisión permanente revisable, dando la razón así tanto a la fiscalía como a la acusación particular, las cuales habían pedido esta sentencia. Cabe recordar, que todavía se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
¿Cómo se aplicará la prisión permanente revisable a Marcos?
Además, Marcos, por el crimen de los dos octogenarios en Barcelona en agosto de 2019, y para progresar a tercer grado, tendrá que haber cumplido un mínimo de 22 años de prisión, y para suspender la pena de prisión por el delito de estafa tendrá que haber cumplido un mínimo de 30 años. La sentencia de la Audiencia de Barcelona, recurrible ante el TSJC, también concreta que para revisar la ejecución de las dos penas de prisión permanente revisable impuestas hará falta que el condenado haya cumplido un mínimo de 25 años, esté ya clasificado en tercer grado y que el tribunal pueda determinar un pronóstico favorable de reinserción social. Por otra parte, a pesar de ser absuelto del delito de robo con violencia, el acusado deberá pagar 250.000 euros como indemnización al hijo de las víctimas y a sus dos nietas.