Las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) no son todas sanciones firmes. De hecho, si te han cogido con un radar de una sola fotografía podría ser invalidada por un juzgado. Como le pasó a un conductor de Oviedo al A-66 por circular a 133 kilómetros por hora en un tramo donde la velocidad máxima estaba de 120. El importe a pagar en este caso era de 100 euros, aunque podía reducirse a 50 si se abonaba antes del plazo establecido. Pero ganó por un problema técnico de la máquina utilizada y no pagó.

Multa invalidada

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Oviedo le dio la razón a este hombre después de dos años de recursos, respuestas y sentencias diferentes. Sin embargo, lo que parecía una multa menor de 100 euros, con sanción económica y sin retirada de puntos del carné, acabó ante los magistrados por un error de comunicación en la notificación y, más tarde, por el sistema fotográfico del radar en concreto.

La ley de Tráfico establece que este tipo de radares tienen que emitir la multa con dos imágenes: una panorámica en la entrada donde se hace la medición de la velocidad y otra de más en detalle de la matrícula a la salida del vehículo. También tiene que haber entre ambas fotografías entre dos y tres segundos de diferencia, para hacer la doble medición por seguimiento. En el caso asturiano, sólo se realizó una vez, lo que provocó el dilema que el juez ha resuelto a favor del conductor, pese a conducir a 13 kilómetros por hora más de lo permitido.

Este caso, anecdótico y real para explicar a los dobles radares de la DGT, no es lo único. El problema es que muchas sanciones no son recurridas ante la justicia, pese a que hay un montón de radares que no realizan correctamente la fotografía cuando te excedes de la velocidad máxima establecida. Son algunos ejemplos los Multanova Radar 6F-MR que utiliza el organismo de tráfico, aunque no tiene la tecnología necesaria para realizar el doble captura. Esto va en contra de la Orden ICT/155/2022, de 7 de febrero, en la que se explica cómo debe que ser su funcionamiento. En este supuesto, la sanción también quedaría invalidada siempre que haya sido emitida desde este dispositivo. Eso supone una pérdida para las arcas públicas españolas de más de 730.000 euros anuales. Sin embargo, reconocer si es legal o no la multa impuesta y si puede ser invalidada será siempre decisión del conductor.