Una mujer de 64 años acudió el pasado 21 de diciembre al Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda (Jaén) afligida por una bronquitis aguda. Poco después de hacerla pasar a la sala de urgencias para que esperara a ser atendida, la mujer murió de una parada cardiorrespiratoria súbita. Pero ninguno de los sanitarios se dió cuenta de la situación: tuvieron que pasar hasta doce horas para que alguien notara que no respiraba, pero ya era demasiado tarde.
Después de conocer lo que había sucedido, los familiares de la mujer demandaron al hospital alegando que había habido una "mala praxis" por la falta de asistencia médica que resultó con su muerte. Por este motivo, reclamaban una indemnización de 133.317,50 euros, que finalmente ha quedado reducida a 6.000 euros por los daños morales ocasionados, ya que el Consejo Consultivo de Andalucía ha encontrado que la muerte fue "imprevisible e inevitable".
La dejaron sola en urgencias
La mujer había acudido al hospital acompañada de una auxiliar de enfermería. La víctima vivía en una residencia para personas mayores, y desde hacía un tiempo que sufría de una bronquitis aguda que el día de los hechos le provocó una fiebre muy alta. Desde la residencia avisaron a sus familiares, y la auxiliar se marchó pensando que la familia ya estaría en camino.
Después de pasar el triaje y recibir prioridad 4, los sanitarios la trasladaron a una camilla de la sala de espera. Pasado un rato, la llamaron para hacerla pasar con el médico, pero nadie acudió. Y es que la mujer ya había muerto al sufrir una parada cardiorrespiratoria súbita, una condición que el médico forense que practicó la autopsia asegura que no se habría podido evitar, aunque hubiera estado ya en consulta.
Una muerte inevitable
Después de unas doce horas, durante el cambio de turno, uno de los médicos se dio cuenta de la presencia de la paciente, y se acercó para ver su ficha. Fue en aquel momento que comprobó que ya estaba muerta, y se avisó a la Policía Nacional, así como a los familiares. Después de la investigación de las autoridades judiciales competentes, se determinó que "si se hubiera iniciado el tratamiento se habría producido la rotura de la placa igualmente y el desenlace hubiera sido el mismo".
De esta manera, la responsabilidad del hospital solo llega hasta "una deficiencia asistencial que implicó no haber podido paliar a la paciente los posibles sufrimientos del final de la vida", según recoge el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.