Llevar un documento oficial falsificado no siempre constituye un delito de falsedad documental. El Tribunal Supremo fijó doctrina en una sentencia de 2024 en la que establece que, cuando el soporte físico del documento es falso, pero todos los datos que contiene son auténticos y se corresponden con la realidad, no existe una afectación jurídica suficiente para que la conducta sea penalmente relevante. Es decir, si una persona lleva un permiso de conducir o un DNI falso, pero la fotografía es suya, los datos personales son correctos y realmente dispone de aquel permiso expedido, los hechos no constituyen un delito de falsedad documental. Interesante.
El alto tribunal consideró que, en estos casos, la falsificación es únicamente formal. El documento no atribuye una identidad falsa a su portador ni acredita un derecho del que no disponga. Por lo tanto, no se pone en riesgo la fe pública ni la seguridad legal, que son los bienes jurídicos protegidos por el delito de falsedad documental. La sentencia de 2024 recuerda que no basta con que un documento sea materialmente falso; también es necesario que su utilización tenga capacidad real o potencial de engañar o alterar la realidad jurídica.
El caso que da origen a la sentencia
La resolución nace a raíz del caso de un ciudadano colombiano que el 17 de diciembre de 2019 fue parado en un control de tráfico de la Guardia Urbana de Barcelona, en el paseo de la Vall d'Hebron. Cuando los agentes le pidieron la documentación, entregó un permiso de conducir colombiano que, según la posterior pericial, era íntegramente falso en cuanto al soporte material. La investigación concluyó que el documento había sido confeccionado por el mismo acusado o por terceras personas con su colaboración, ya que había facilitado, como mínimo, su fotografía y sus datos personales.
El Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona lo condenó a seis meses de prisión y seis meses de multa como autor de un delito de falsedad en documento oficial. Para el juzgado, era irrelevante que el procesado dispusiera o no de un permiso de conducir válido en su país de origen, ya que el documento que había presentado a los agentes era completamente falso. El acusado, sin embargo, recurrió la condena y la Audiencia de Barcelona le dio la razón. Durante la tramitación del recurso quedó acreditado que era titular de un permiso de conducir vigente expedido legalmente por Colombia y que todos los datos que aparecían en el documento falso coincidían exactamente con los de su carné auténtico. La Audiencia concluyó que no existía una alteración real de la verdad ni una afectación jurídica y lo absolvió. La Fiscalía llevó el caso ante el Tribunal Supremo argumentando que un documento oficial íntegramente falso altera igualmente las funciones de garantía, identificación y prueba propias de este tipo de documentos. El Pleno de la Sala de lo Penal rechazó este planteamiento y confirmó la absolución.
Una falsedad solo formal
En su resolución, el Supremo destaca que el documento no afirmaba nada contrario a la realidad: la fotografía era la del conductor, los datos de identidad eran los suyos y efectivamente tenía el permiso de conducir que se reflejaba. El único elemento falso era el soporte físico del documento. Por este motivo considera que no se alteró la función probatoria del carné ni su función identificativa, ni tampoco se generó un riesgo para la fe pública. Esto también permitiría, incluso, acreditarse con un DNI falso —fotocopiado y plastificado— para evitar perder el real, siempre que, todos los datos sean exactamente los que constan en el documento original.