El jurado popular, por unanimidad, ha declarado culpable de asesinato con alevosía a la madre de Yaiza por matar a su hija de 4 años en mayo del 2021 con el objetivo de generar sufrimiento a su expareja y padre de la menor. En el veredicto, hecho público este viernes en la Audiencia de Barcelona, el jurado considera probado que la acusada durmió a su hija suministrándole sedantes y, posteriormente, la asfixió hasta que le arrebató la vida para después intentar suicidarse ella también. De esta forma, el tribunal popular acoge la mayoría las tesis de la fiscalía y la acusación particular, que piden para ella prisión permanente revisable.
Un asesinato planificado metódicamente
El tribunal considera que la mujer intentó reiteradamente volver con su expareja, con quien había roto la relación tiempo atrás, como se ha demostrado con las declaraciones de algunos testigos, una carta que había escrito o algunas búsquedas que había hecho sobre rituales de vudú para recuperar parejas. Ante la negativa del hombre, que además había iniciado una relación sentimental con otra mujer, ella "motivó un estado creciente de indignación, rabia, tristeza y frustración que se materializó en la metódica planificación de la muerte de su hija y de su propio suicidio". Según el jurado popular, su objetivo era hacer daño al padre de la menor.
El asesinato, considera el tribunal, fue planificado detenidamente. La acusada hizo búsquedas en internet de posibles maneras de matar, como psicofármacos, y de casos conocidos de violencia vicaria. También cambió de nombre su coche para dejarlo a sus padres y retiró dinero con meses de antelación que después dejó con las cartas de despedida que escribió. Además, también tienen en cuenta que cuando ya había matado a su hija, envió correos electrónicos, avisó al trabajo y a la escuela de que ella y su hija no irían y fue a pasear al perro. Todas las pruebas de la acusación, como testigos, capturas de pantalla, mensajes e informes forenses, han sido validados por los miembros del tribunal popular.
Por el contrario, el jurado popular considera, por unanimidad, que no se ha podido probar que la mujer sufriera el trastorno mental transitorio o el miedo insuperable a perder el rol de madre, que la defensa alegaba como posibles eximentes de la pena. Tampoco admiten la atenuante de confesión por revelar la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento legal se dirigía contra ella. En cambio, sí que han admitido, por unanimidad, la atenuante de colaboración con las autoridades para aclarar los hechos de forma relevante y útil, ya que colaboró con los forenses y los Mossos que analizaron sus dispositivos electrónicos. Finalmente, el jurado se ha mostrado contrario a la suspensión de la pena o al indulto.