Ninguna rebaja de la condena. La Fiscalía de Barcelona ha pedido a la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que no rebaje los 35 años de prisión a Brian Raimundo, que le impuso la Audiencia de Barcelona por la brutal agresión sexual a una menor en Igualada, la noche de la Castañada de 2021, según han informado fuentes del ministerio público este jueves. El julio pasado, el tribunal le impuso: 20 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y 15 años de prisión por un delito de agresión sexual, y en los dos delitos con la agravante de discriminación en razón de género. El abogado del joven boliviano -que negó la agresión- ha presentado un recurso contra la condena ante el TSJC, en la cual pide que se le apliquen dos atenuantes para rebajar el castigo impuesto: actuar bajo los efectos del alcohol y las drogas, y tener una psicopatía por haber sufrido abusos sexuales en la infancia.

Dos atenuantes no probadas

En la sentencia, la sección 10.ª de la Audiencia de Barcelona -formada por los magistrados Montserrat Comas, José Antonio Lagares y María Fernanda Tejero- descartaron aplicarle las dos atenuantes, o una eximente incompleta, al asegurar que no fueron probadas por su defensa, tal como exige la norma.

"En el momentos de los hechos, no consta acreditado que el acusado actuara bajo los efectos del alcohol y las drogas que modificara su capacidad de entender y querer ni que las mismas presentaran alteración por consumo continuado", afirma el tribunal en la resolución. Añade que las forenses tampoco determinaron que tuviera una psicopatía.

La Fiscalía de Barcelona no ha presentado un recurso contra la sentencia ya que el tribunal comparte casi todo su escrito acusatorio. Sin embargo, ahora ha respondido el recurso de la defensa, y pide al TSJC que no le reduzca el castigo impuesto.

"La maldad humana existe"

En el relato de hechos probados de la sentencia, el tribunal afirma que el procesado, en prisión desde el 23 de abril de 2022, ha sido diagnosticado de alcoholismo crónico y de dependencia por consumo de cocaína, sin que haya quedado acreditado que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas a consecuencia del consumo previo de alcohol o sustancias estupefacientes, ni que sufriera alteración o ninguna anomalía psíquica a consecuencia de un consumo prolongado en el tiempo de estas sustancias que comprometiera las referidas capacidades.

Además, la sección 10a es contundente: "No puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que este se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental. Por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y no toda persona que sufre una enfermedad mental tiene que estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma de comisión no tiene por qué estar asociado al hecho de que el autor lo ha tenido que cometer de manera obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Eso tiene que ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia y voluntad a la hora de cometer el delito."

En el juicio, el acusado negó ser el autor de la brutal agresión física y sexual a la menor que salía de una discoteca y que dejó abandonada y medio muerta en una calle de un polígono industrial. No obstante, hay un video que lo sitúa en la zona, y en su casa se le encontró una chaqueta de la menor.

El abogado de Raimundo pedía su absolución, y en caso de condena la aplicación de las atenuantes en base a un informe policial, que indicaba su comportamiento agresivo e impulsivo. Con todo, la Audiencia indica que no dijo nada a las forenses que lo examinaron, ni en la prisión ha necesitado un tratamiento de desintoxicación.

De las pruebas, el tribunal añade que aunque la menor no recordaba nada, "su cuerpo sí que fue testimonio excepcional de cuya brutal agresión fue objeto", según reportan los atestados médicos. Y el forense que la examinó, confesó que solo había analizado la saña de las heridas que tenia la menor, en una sala de autopsias, evidenciando la gravedad de las lesiones.

Brian Raimundo tenía antecedentes por abusos sexuales a su hermana y a exparejas en Catalunya y en Bolivia.