La Dirección General de Tráfico (DGT) exige tener una buena salud a la hora de sacarse el carnet de conducir o de renovarlo. Antes de hacerlo, es obligatorio pasar un examen médico y una prueba psicotécnica en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado. Muchas veces son un puro trámite y lo normal es pasar las pruebas sin problemas. Normalmente, sólo se comprueba que la visión y la audición sean correctas, pero la DGT está poniéndose dura con este tema y ha publicado una lista con hasta 38 enfermedades con las cuales no se podrá conducir.
El objetivo de la DGT es limitar el número de accidentes a la carretera y, por eso, ahora se mirará más seriamente que los conductores no tengan alguna enfermedad que les pueda dificultar a la hora de conducir y poner en riesgo la vida del resto de conductores. Eso sí, no por el simple hecho de tener la enfermedad se prohibirá conducir, sino que dependerá de su evolución y del estado físico del paciente. La DGT divide estas enfermedades en nueve categorías: vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas y crónicas y degenerativas. Para poder conducir con alguna de ellas, será necesario llevar encima un informe médico que certifique que el conductor es apto. En caso de no tenerlo, se podría enfrentar a una multa de hasta 6.000 euros.
No se podrá conducir hasta seis meses después de sufrir un infarto
Con respecto a las enfermedades vasculares, la DGT no permitirá conducir a las personas con una disección arterial hasta seis meses después de la operación y, después de este tiempo, solo podrá renovar el carné para dos años. En el caso de haber sufrido un aneurisma, solamente se podrá conducir si no hay peligro de ruptura de los vasos sanguíneos, renovando el carné de uno a diez años.
El listado de enfermedades cardiacas con las cuales no se puede conducir es uno de los más amplios. Las personas con arritmias no podrán coger un volante nunca más y las que hayan sufrido un infarto no lo podrán hacer hasta al cabo de seis meses del ataque cardiaco. Los portadores de prótesis valvulares tampoco podrán coger el coche hasta después de seis meses, mientras las personas que llevan marcapasos o un desfibrilador automático lo podrán hacer al cabo de un mes y tendrán que ir renovando el carné cada 3 años.
Las enfermedades psiquiátricas con las cuales no se podrá conducir serán la demencia, el trastorno de ansiedad, el trastorno de la personalidad, la depresión, el trastorno del sueño, los trastornos obsesivo-compulsivos, el trastorno del desarrollo intelectual, el TDH y la dependencia al alcohol o las drogas. Únicamente se podrá conducir en el caso de tener síntomas leves y cuando se disponga de un informe médico que avale la capacidad para conducir.
La epilepsia, la diabetes o los problemas renales pueden dificultar la renovación del carné
Con respecto a las enfermedades neurológicas, no se podrá renovar el carnet de conducir si durante el último año se ha tenido una pérdida de conocimiento. Las personas que sufran ataques de epilepsia solamente podrán renovar el carné de uno a diez años dependiendo del estado de la enfermedad. Si se ha sufrido un accidente isquémico transitorio, se tendrá un año de prórroga con un informe favorable.
Con respecto a las enfermedades endocrinas, los diabéticos que necesitan inyectarse insulina solo podrán renovar el carné con una validez de entre uno y cinco años, mientras que para los que sufren de hipotiroidismo o paratiroides tendrá una validez de entre uno y diez años. En cuanto a las enfermedades digestivas, las personas con un trasplante renal no podrán volver a conducir hasta al cabo de seis meses de la intervención, mientras las personas que siguen un tratamiento de diálisis se podrán sacar el carné o renovárselo de uno a diez años.
No se podrá conducir con un cáncer, Alzhéimer, osteoporosis o Parkinson
En el ámbito respiratorio, las personas que sufren la apnea del sueño solamente podrán renovar el carné para tres años y siempre que exista un informe positivo del médico, mientras la gente con disnea tendrá prohibida la renovación del carné de por vida. Con respecto a las enfermedades oncológicas, con trastornos como los linfomas, los mielomas o la leucemia, únicamente se podrá renovar para un año si no hay alteraciones graves, mientras que por otras molestias oncológicas como el cáncer solo se podrá renovar el carné para cinco años siempre que hayan desaparecido.
Por último, están las enfermedades crónicas y degenerativas. Con todas ellos, estará prohibido volver a conducir y renovarse el carné. Se trata de enfermedades cómo el Alzhéimer, lo esclerosis lateral amiotrófica (ELA), el temblor esencial, la distrofia muscular, la osteoporosis, el Parkinson, la artritis reumatoide o una enfermedad pulmonar obstructiva crónica.