La Audiencia de Barcelona ha absuelto de asesinato al joven que en enero de 2024 mató a cuchilladas a un amigo suyo en medio de la calle en Terrassa, en un crimen que avanzó ElCaso.com. José B.G. se enfrentaba a una petición de hasta 25 años de prisión, pero el jurado popular ha descartado que actuara con intención de matar y ha considerado probado que fue su amigo quien lo atacó primero con un cuchillo. La sentencia, a la que ha tenido acceso ElCaso.com, lo condena a dos años y seis meses de prisión por homicidio por imprudencia grave. El joven ya ha quedado en libertad porque había pasado más tiempo en prisión provisional que la pena que finalmente le han impuesto.
La defensa del condenado la ha ejercido el abogado Alejandro Caballero, del bufete Calero&Caballero de Tarragona, que asumió el caso desde su detención. Durante el juicio, la defensa pidió la absolución y planteó, como alternativa, que los hechos se consideraran un homicidio imprudente. El jurado acabó avalando esta calificación por siete votos contra dos, después de descartar que José B.G. hubiera querido matar a su amigo o hubiera actuado aceptando conscientemente la posibilidad de provocarle la muerte.
Una discusión por WhatsApp antes de encontrarse en la calle
Los hechos se remontan al 17 de enero de 2024, a mediodía, delante del número 164 de la calle de Bartrina de Terrassa. Según recoge la sentencia, José B.G. y su amigo, Franco A.F.R., de 21 años, habían quedado aquella mañana, pero Franco no se presentó a la cita. Esto desencadenó un intercambio de reproches por WhatsApp y una discusión que acabó con ambos citándose delante del domicilio del hombre que acabó muriendo. El relato que el jurado considera probado sitúa a Franco como la persona que inició la agresión con el arma blanca. Durante la discusión en la calle, atacó a José B.G. con un cuchillo y le causó una herida de dos centímetros en la pierna derecha, que posteriormente necesitó dos grapas. Acto seguido, los dos jóvenes forcejearon y José B.G. consiguió quitarle el arma.
Fue en este enfrentamiento cuando, según los hechos probados, el cuchillo "penetró cuatro veces" en el cuerpo de la víctima, sin que José B.G. tuviera intención de matarlo. Una de las heridas le afectó el pulmón, la arteria aorta y el corazón y le provocó una hemorragia mortal. Los forenses determinaron que la muerte fue casi inmediata.
El jurado descarta el asesinato
Durante el juicio, celebrado entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de este año, la Fiscalía mantuvo una petición de 18 años de prisión por asesinato con alevosía, mientras que la acusación particular pedía 25, porque también apreciaba ensañamiento. El jurado, sin embargo, descartó el asesinato por unanimidad.
Para llegar a esta conclusión, valoró la herida que presentaba el acusado en la pierna, documentada con informes médicos, fotografías y las declaraciones de los agentes de los Mossos que lo detuvieron. La sentencia recoge, por ejemplo, que el joven había enviado a su hermana fotografías de la lesión a las 12:49 horas de aquel día. El jurado consideró que aquella herida se había producido durante el enfrentamiento con la víctima y dio credibilidad a la versión según la cual José B.G. había recibido primero una cuchillada.
También tuvieron peso los mensajes previos entre los dos amigos. El jurado apreció una actitud conciliadora de José B.G., que había pedido disculpas al Franco. En cambio, la víctima había escrito a su pareja, poco antes de los hechos, que haría daño a José B.G. Además, el testimonio que apuntaba que el acusado había sacado un cuchillo de la manga no lo afirmó con seguridad durante el juicio oral en la Audiencia de Barcelona: la resolución destaca que se expresó en términos de suposición y que admitió que no lo había visto bien.
Los testimonios que oyeron a José B.G. gritar que llamaran a una ambulancia y los agentes que lo encontraron en estado de shock, pálido y sudado, también contribuyeron a la valoración del jurado, que descartó que tuviera intención de matar a su amigo. El arma del crimen no se recuperó. Un cuchillo localizado en una riera de Terrassa un mes después no se pudo vincular con los hechos.
Condenado por homicidio
Que el jurado descartara la intención de matar no significa que considerara que José B.G. no tenía responsabilidad en la muerte. La magistrada explica que, una vez había conseguido desarmar al Franco, era él quien tenía el cuchillo en la mano y debía evitar que el arma causara más lesiones. La sentencia considera que mantener el cuchillo durante el forcejeo, sin controlarlo adecuadamente, generó un riesgo que acabó provocando la muerte de quien fue su amigo. La jueza señala que José B.G. podía haber controlado el arma o haberse deshecho de ella, lanzándola al suelo y pidiendo auxilio. Esta falta grave de precaución es lo que fundamenta la condena por homicidio imprudente.
El tribunal también tiene en cuenta que el joven actuó en una situación de pánico y de conmoción emocional, con miedo a perder la vida, y le aplica una atenuante por este motivo. Aun así, la magistrada considera que este miedo no le exime de responsabilidad, porque, cuando ya le había quitado el cuchillo a su amigo, había desaparecido la amenaza inminente con aquella arma.
En libertad después de más de dos años y ocho meses de prisión
Después de conocer el veredicto, la Fiscalía y la acusación particular adaptaron su petición y reclamaron dos años y medio de prisión por homicidio por imprudencia grave. José B.G. estaba en prisión desde el 20 de enero de 2024, tres días después de los hechos, y ya había superado este tiempo encarcelado. Por eso, la magistrada ordenó que quedara en libertad el mismo 9 de octubre, antes de dictar la sentencia, fechada el día 19 y conocida hoy por ElCaso.com.
Además de la pena de prisión —que ya ha cubierto con el tiempo pasado en prisión provisional—, la resolución le impone 155.000 euros de indemnización: 100.000 para la madre de Franco, 35.000 para la hermana y 20.000 para la pareja. También le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de ellas, de sus domicilios y de sus lugares de trabajo, y comunicarse con ellas por cualquier medio durante siete años y medio. La condena incluye cinco años de libertad vigilada, con las medidas concretas pendientes de determinar cuando se declare extinguida la pena de prisión.
