El juicio se acerca. La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una resolución en la cual abre juicio oral al exfutbolista del Barça Dani Alves por un delito de agresión sexual con acceso carnal, denunciado por una chica, que sucedió el 30 diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona, según ha informado este martes el TSJC. El tribunal juzgador da cinco días a las acusaciones, en este caso a la Fiscalía y a la acusación particular, ejercida por la abogada de la chica, para que presenten los escritos y las penas que piden para el jugador, que puede llegar a una condena de 12 años de prisión. Después será el turno del escrito de defensa, y finalmente, el tribunal fijará la fecha de juicio. Alves continúa en prisión preventiva, desde el 20 de enero pasado, cuando volvió a Barcelona y se personó ante los Mossos de Esquadra, que lo detuvieron.

El tribunal que juzgará a Dani Alves —formado por los magistrados María Isabel Delgado, Pablo Díez y Luis Belestá— considera que “hay suficientes indicios racionales” contra el brasileño y no acepta la petición de su defensa de archivar el procedimiento. Alves cambió de abogado al final de la investigación: dejó el reconocido penalista Critbóbal Martell por la joven abogada Inés Guardiola. Hay quien ha interpretado este cambio para favorecer un pacto entre las partes. Con todo, Alves siempre ha mantenido que las relaciones fueron consentidas, mientras que la chica, con la abogada Ester García, siempre ha sostenido que no. El acuerdo se puede conseguir hasta en el mismo momento del inicio del juicio.

Queja de juicio paralelo

El tribunal recoge la argumentación de la abogada del futbolista que sostiene que “la exposición mediática, las filtraciones y el juicio paralelo interesado, que ha sufrido incesantemente en este caso, acredita suficientemente la vulneración de la imparcialidad objetiva del órgano instructor” y pide que para arreglarlo se decrete el archivo de la causa contra Alves. La Audiencia de Barcelona lo rechaza.

La sección 21 expresa que “lamenta” no solo los juicios paralelos en el caso de Alves, sino de todos los casos mediáticos. Y afirma: “Todos los procedimientos penales que afectan a personajes públicos tienen una indudable repercusión mediática y se opina de los indicios de forma extraprocesal”, pero precisa que “estos ataques a la presunción de inocencia no tienen consecuencias intraprocessum, sino que tienen que ser prevenidos o en su caso reparados desde el ámbito de protección del derecho al honor. Y en ningún caso pueden significar la nulidad de todo lo que se ha actuado en el procedimiento”.

El tribunal también niega que la instructora del caso, la magistrada Concepción Cantón, haya perdido su imparcialidad, al haber negado algunas pruebas, como por ejemplo que una forense del jugador analizara a la chica denunciante, aunque lo acordó la sección 3.ª de la Audiencia. En este caso, la Audiencia de Barcelona admite que un segundo forense evalúe los informes de la exploración a la víctima; no hacerle un nuevo examen. Y por todo esto, mantiene que Dani Alves sea juzgado por agresión sexual en un pequeño lavabo de la discoteca de Barcelona.