Es muy importante prestar atención a la velocidad a la cual los conductores circulan si se quiere evitar que la Dirección General de Tráfico (DGT) los sancione con multas económicas, o la pérdida del permiso de conducir. Con el incremento del uso del vehículo privado, la DGT recuerda que se tiene que circular a la velocidad que corresponde a cada tipo de vía, ni más rápido ni más lento, a fin de que la conducción sea segura para todos los usuarios.
El coche privado es el principal método de transporte para la mayoría de ciudadanos de España. El año 2021, la Dirección General de Tráfico registró cerca de 400 millones de desplazamientos y, según el informe "Radiografía de los Hábitos de Movilidad de los Españoles", el 64% de los conductores optaban por efectuar sus desplazamientos diarios en su propio coche. Esta cifra supone un aumento notable en comparación con los datos registrados el año 2019. El incremento de los desplazamientos en vehículos privados supone, a la vez, un aumento de la congestión en las principales vías urbanas e interurbanas, hecho que se traduce en un mayor riesgo de accidentalidad, siendo el principal motivo la velocidad y las distracciones al volante. Por este motivo, la DGT recuerda las sanciones a las cuales los conductores se enfrentan si no respetan la velocidad máxima, pero tampoco la mínima.
Multas de hasta 600 euros si no se respetan las velocidades establecidas
La nueva Ley de Tráfico, ya vigente, incorporó una serie de modificaciones con respecto a la velocidad máxima a la cual se puede circular en vías urbanas e interurbanas, con el fin de disminuir el número de accidentes de tráfico. Se trata de una serie de modificaciones que se tienen que respetar si se quieren evitar las sanciones económicas, que pueden variar entre los 100 y los 600 euros, y la pérdida de los puntos del permiso de conducir, o el mismo carné.
Entre las modificaciones que incorporó la ley a los límites de velocidad, destacan las que corresponden a las vías urbanas. Así pues, se limitó a veinte kilómetros por hora la velocidad máxima en las calles de una única calzada, a 30 kilómetros por hora los que tienen un único carril por sentido de circulación, y a 50 para los que tienen dos o más por sentido. No obstante, a la hora de circular por autovías y autopistas, la DGT alerta de que se tiene que respetar tanto la velocidad máxima, de 120 kilómetros por hora, como la mínima, de 60 kilómetros por hora. Un conductor que circule por estas vías y lo haga por debajo de los 60 kilómetros por hora se arriesga a recibir una sanción de la misma manera que lo hace aquel que sobrepasa el límite; tal como detalla la DGT, toda circulación considerada "anormal" y sin causa justificada obstruye al resto de usuarios y crea situaciones de riesgo. Las multas por circular por autovías o autopistas por debajo de los 60 kilómetros por hora sin justificación son de unos 200 euros.
Una de las otras modificaciones con respecto a los límites de velocidad incorporada a la ley eliminaba la posibilidad de sobrepasar en veinte kilómetros por hora la velocidad para efectuar un adelantamiento en una carretera normal (las autopistas y autovías quedan, por lo tanto, exentas de esta modificación). En caso de que un conductor lo haga y lo pillen los agentes o un radar, podrá recibir una sanción de máximo 600 euros y, si la infracción es grave, la pérdida de puntos de carné o la retirada de este. Con todo, se debe tener siempre en cuenta la velocidad a la que circulamos para evitar ponernos en riesgo a nosotros mismos, pero también a los demás usuarios.