El hombre que ató, pegó y violó a su pareja el año 2018 en Murcia no entrará en prisión. La condena original lo sentenciaba a dos años de prisión, pero, en un giro del caso, finalmente no cumplirá condena en ningún centro penitenciario. El Tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia ha determinado que el hombre podía evitar el ingreso en la prisión a cambio de una insólita condición, en lo que es una condena de conformidad. No obstante, el individuo está obligado a realizar un curso sobre violencia de género, tiene prohibido acercarse a la víctima y la tendrá que indemnizar económicamente.

Los hechos sucedieron el mes de agosto del año 2018 a la casa que el procesado compartía con su pareja, situada en La Torrecilla, una pedanía del término municipal de la ciudad de Lorca (Murcia). Una mañana, según se relata a la sentencia, a la cual ha accedido El Periódico de España, el hombre adoptó un comportamiento muy violento y empezó a agredir físicamente su pareja dándole varias bofetadas. A continuación, la agresión física pasó a ser sexual, pero sin penetración. El hombre, que en aquel momento tenía sesenta y cinco años, también amenazó a la mujer con matarla si no satisfacía sus necesidades sexuales. La mujer, atemorizada por la actitud y las amenazas de su pareja, accedió a hacerle una felación. Horas después, el hombre volvió a agredir su pareja, esta vez de una forma todavía más violenta y cruel: despertó a la víctima a gritos y empezó a pegarle de nuevo. Después, la cogió y la colocó boca abajo con él encima, de manera que no se podía mover, y la ligó de manos y pies con el cable del secadero de cabello. La mujer estuvo en esta posición durante horas, hasta que llegó la Guardia Civil, alertada por los vecinos de la pareja, y la liberaron.

La condena inicial contemplaba la prisión

El hombre reconoció los hechos en su primera declaración el año 2018. En la primera resolución del juicio, se condenó al agresor a dos años de prisión por un delito de agresión sexual, y a dos meses y una semana más de prisión por el delito de maltrato. Esta última pena se conmutó por una sanción económica de doscientos sesenta y ocho euros. El auto por el cual procesaban el investigado no llegó hasta el año 2020. Poco después estalló la pandemia, y no ha sido hasta ahora que se ha dictado sentencia, la cual ha acabado siendo de conformidad.

No delinquir en los próximos cinco años: la condición que le ha evitado la prisión

Aunque los hechos se han declarado probados, el abogado defensor del agresor solicitó que el acusado no ingresara en la prisión. Las magistradas del tribunal accedieron a la petición, justificando que podían conceder al hombre el "beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad" porque no había indicios que el acusado reincidiera en la conducta delictiva, según El Periódico de España. No obstante, las juezas expusieron que el beneficio de la suspensión de la pena de prisión "está acondicionado al hecho que [el acusado] no delinca durante el periodo de suspensión, que en este caso son cinco años". El hombre también tiene prohibido acercarse o comunicarse con la víctima, tendrá que indemnizar a la víctima con un pago mensual de cincuenta euros durante los próximos cinco años (un total de 3.000 euros), y está obligado a asistir a un curso educativo sobre violencia de género. En caso de incumplirlo, la suspensión de la pena de prisión se anularía, y el hombre tendría que ingresar en el centro penitenciario.