Las multas de la Dirección General de Tráfico se relativizan. Conducir comiendo, bebiendo, fumando o en chanclas puede acarrear o no una multa, pero ahora surge otra gran duda. ¿Sacar el codo por la ventana puede suponer una multa? Y si es así, ¿cuánto será?
Multas de verano de la DGT
Si bien sacar el codo por la ventanilla del vehículo parece un gesto típico de camioneros, es cierto que los más calurosos desean la llegada del verano para poner la música en el coche y conducir asomando el brazo para coger un tono de piel parecido al llamado "moreno albañil".
Pero el verano se ha convertido en un campo de minas lleno de multas para conductores despistados.
Todo el mundo sabe que hay que ponerse el cinturón y evitar distracciones al volante, pero hay ciertas sutilezas que se nos escapan y acaban comportando un gasto extra que no contemplábamos cuando íbamos de camino a nuestro destino vacacional.
Conducir con el codo por fuera de la ventanilla
Si hace poco saltaba una polémica por el uso de chancletas de goma a la hora de conducir, o ir descalzos, ahora ha llegado el turno a las extremidades superiores. Sacar el codo por la ventanilla sí puede comportar multa, pero, ¿en qué circunstancias?
Es verdad que el hecho de usar el marco de la ventana del coche como reposabrazos no constituye una infracción, pero puede convertirse en una si el agente de tráfico lo considera oportuno.
Para aclarar esto, la Dirección General de Tráfico, o sea, la DGT, se refiere al Reglamento General de Circulación.
Infracción de libre interpretación
En el artículo 18.1 de este documento se estipula que el conductor del vehículo está obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción. Pero en este caso hay que hacer más caso a la segunda parte.
Y es que el artículo 18.1 señala también que el conductor debe cuidar la posición adecuada, y que la mantengan el resto de los pasajeros, además de adecuar la colocación de los objetos o animales transportados.
Además, a este artículo podemos sumar lo mencionado en el artículo 17.1 en el que se establece que los conductores deben estar en todo momento en condición de controlar su vehículo.
Garantizar una postura para la correcta circulación
Por lo tanto, así como colocamos a nuestro sobrino en la parte trasera con la sillita adecuada, debemos garantizar que nuestra postura sea adecuada para conducir.
Una descripción un tanto ambigua y libre a interpretaciones. En este caso a la de los agentes de tráfico que nos puedan parar y requerir en la carretera.
Serán ellos los que decidan si consideran que la posición de nuestro brazo en la ventanilla va en contra de estos artículos o suponen una infracción de la correcta circulación y de la seguridad de la vía.
Chanclas, camiseta o ir descalzo: ¿me pueden multar?
Algo parecido ocurre con llevar chancletas, ir descalzos o sin camiseta, que no son infracción, pero sí pueden dar pie a que un agente lo determine como tal.
En caso de que las autoridades nos sancionen por una de estas "no infracciones", estaríamos hablando de una multa de 80 euros, sin retirada de puntos de carnet, que se puede reducir a 40 euros por pronto pago.