El joven que ha confesado haber mentido en su denuncia por agresión homófoba se ha posicionado en el centro de la opinión pública. Una mentira para encubrir una infidelidad parece haber sido el móvil de esta falsa denuncia que ahora está en boca de todo el mundo.
Aparte de la desvirtuación que supone para las agresiones reales contra el colectivo LGTBI+, el chico, de 20 años, podría haber incurrido en un delito de simulación de delito o, incluso, de denuncia falsa.
Pero, ¿Qué tipo de penas se contemplan en estos casos? ¿Cómo de graves son los delitos?
¿A qué se enfrenta la falsa víctima de homofobia?
La falsedad del testimonio de la presunta víctima de la agresión homófoba más sonada de esta semana, y seguramente de las próximas, han dado la vuelta al caso, convirtiendo al joven denunciante en culpable de posibles delitos.
Y es que mentir ante agentes de la Policía Nacional no supone solo una temeridad y un desperdicio de recursos, sino un delito que el Código Penal español castiga con penas económicas e incluso de prisión.
Tras la confesión, el joven retiró por sus propios medios la denuncia, pero eso no significa el fin del proceso judicial que ahora se ha vuelto en su contra.
Denuncia falsa o simulación de delito
Aunque cuando rectificó y confesó ya se había iniciado una investigación, el caso aún no ha pasado a disposición del titular del juzgado instructor, que será quién decida qué tipo de delito incurre la falsa agresión denunciada.
Según el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, que ha declarado al medio Madrid Diario, "en este caso encaja peor achacar una denuncia falsa".
El letrado argumenta que para que se imputase claramente un delito de denuncia falsa, el culpable -antes víctima- tendría que haber acusado directamente a alguien.
Aunque el chico señaló a ocho encapuchados, no revelar datos de su identidad ni elementos que sirvieran para su identificación, sería difícil acusarlo de este delito.
Casos poco habituales
Lo que sí parece encajar más es la simulación de delito, que supone una infracción del artículo 457 del Código Penal y se refiere a los casos en los que "ante alguno de los funcionarios judiciales o administrativos, se simulase ser responsable o víctima de una infracción penal o se denunciase una inexistente, provocando actuaciones procesales".
Ospina explica que "afortunadamente la figura de la simulación de delito es poco habitual en casos tan escandalosos como este, aunque sí es más frecuente en delitos por estafa a seguros de móviles de alta gama con el objetivo de lograr indemnizaciones, al igual que no es extraño se den en otros sectores como el automovilístico o el domiciliario, donde se denuncian inexistentes robos de coches o asaltos a viviendas que nunca se han producido".
Multas de un año y penas de prisión
En cuanto a la parte estrictamente legal, el delito de simulación de delito, aunque suene redundante, está contemplado en el artículo 457 del Código Penal español con penas de multa de entre seis y doce meses.
Por su parte, el delito de denuncia falsa supone una circunstancia más grave, que se recoge en el artículo de 456 del mismo código y puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años, además de multas entre doce y veinticuatro meses, si se imputara el delito como grave; una multa de doce a veinticuatro meses si fuese un delito menos grave; y la pena de una multa de tres a seis meses si se considerase delito leve.
El juez decidirá la imputación del delito
Sin embargo, el abogado insiste en que "la diferencia más relevante entre ambos delitos es que cuando se simula un delito no se imputa a una persona concreta la comisión del delito, mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona concreta acusándolo de la comisión de un delito, a sabiendas de que no lo es".
En plena polémica por este falso caso de agresión homófoba, el atestado está de camino a las manos del juez o jueza que determinará el final de esta esperpéntica historia que ha llenado de sorpresa e indignación las redes sociales, los medios y las conversaciones de a pie.