Es muy habitual que cojamos el coche aunque estemos enfermos y no nos acabemos de encontrar del todo bien. Existen ciertas enfermedades con las cuales nos pensamos que podemos conducir, pero que si las tenemos la DGT nos puede sacar el carnet de conducir como la apnea del sueño o la diabetes. También después de sufrir un ictus o un infarto. Después también hay algunas lesiones bastante evidentes que ya hace que no cojamos el coche, como podrían ser una operación de vista o un brazo roto. En cualquier caso, si con algunas de estas enfermedades nos cogemos la baja médica en el trabajo, también nos podríamos enfrentar a una multa de la DGT en caso de coger el coche.
Y es que mucha gente desconoce que existe una multa de 6.000 euros si las autoridades consideran que esta baja está provocada por alguna enfermedad física o mental incompatible con la conducción. Por este motivo, se recomienda tener en cuenta la valoración del médico de cabecera e ir con cuidado con la medicación que nos recete, ya que podría tenía algunos efectos secundarios que supongan un peligro para la conducción. Para asegurarse que no sea así, hace falta mirar los prospectos de los medicamentos antes de ponerse en el volante y salir a la carretera.
También te pueden multar para conducir con un simple resfriado
El Reglamento General de Circulación, en el artículo 17, dice que los conductores tienen que tener todas sus capacidades físicas y mentales para conducir con las precauciones necesarias de seguridad. Por otra parte, el artículo 18, especifica que el conductor tiene que estar en condiciones de mantener el control del vehículo y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su seguridad y la del resto de ocupantes del vehículo o de usuarios de la vía. La DGT también podría considerar que con determinadas enfermedades estas normas se vulneran y también se puede multar, aunque la persona no esté de baja médica. Podría pasar por ejemplo con un simple resfriado, en qué los síntomas como la tos, los estornudos o el malestar general hace que nos podamos despistar y no estemos plenamente concentrados en la carretera. En este caso, la multa que nos podrían poner sería de unos 80 euros.