Sentencia que puede marcar tendencia. Si bien el argumentario popular asegura que tener hasta dos plantas de marihuana siempre se puede apuntar como posible "consumo propio", y que la policía no puede hacer nada... ahora también se podrá decir, si tienes 1.100 plantas en el jardín de casa, que son para "uso terapéutico".

Lo avala una sentencia del Juzgado de lo penal número 3 de Santander que ha absuelto a un hombre que estaba acusado de tráfico de drogas, a quien le habían encontrado en su posesión más de 1.100 plantas de cannabis.

Se ha salvado de dos años de prisión y 6.000 euros de multa

El magistrado ha absuelto al hombre en no encontrar pruebas que acreditaran que las 1.100 plantas fueran por la venta. El acusado se enfrentaba a una petición de pena de la Fiscalía de dos años de prisión y a una multa de 6.000 euros.

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La policía encontró 1.100 plantas en casa del acusado / GC

En la sentencia, dada a conocer hoy, se alega que, a pesar de la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida "es muy elevada", en el registro en la vivienda que el acusado tenía alquilada en San Pedro del Romeral, que se hizo en septiembre de 2019, no se encontraron ni dinero ni instrumentos habitualmente usados para el tráfico de drogas, para su pesaje o distribución. La policía sólo encontró productos utilizados para potenciar el crecimiento de las plantas.

El acusado era consumidor de marihuana para su enfermedad

Se argumenta, además, que está acreditado que este hombre consume el cannabis por su enfermedad, se señala que no tiene antecendentes penales y se apunta que tampoco existían "elementos indicativos de presencia ni influencia de posibles compradores".

Por eso, teniendo en cuenta todas estas circunstancias, el juez que ha dictado el auto, concluye que "sólo la cantidad de marihuana intervenida, a pesar de su importante cuantía, resulta insuficiente para eliminar la presunción de inocencia del acusado".

In dubio pro reo

"Cuandose alega un uso terapéutico corroborado por los elementos anteriormente señalados y no desvirtuado, en el procedimiento penal en el cual nos encontramos, sumado también el principio in dubio pro reo, procede la absolución", remata la sentencia publicada hoy en Santander.