La Audiencia de Girona ha absuelto a un vecino de Figueres de 21 años, juzgado este mes enero y que estaba acusado de violar a una joven en los lavabos de la discoteca Millennium de Sils, la madrugada del 7 de julio de 2019, ya que "no ha quedado acreditado que las relaciones sexuales fueran sin consentimiento".

La fiscalía pedía diez años de prisión por un delito de agresión sexual y a uno menos grave de lesiones, la acusación particular, representada por el letrado Benet Salellas, la elevó al medio año y la defensa, ejercida por el abogado José María Pino, reclamó la absolución.

No se acredita el abuso

La sentencia de la sección tercera, de la cual ha estado poniendo el magistrado Juan Mora, concluye que "no ha resultado acreditado que las relaciones sexuales se hicieran sin el consentimiento de la víctima, ni utilizando violencia o intimidación para doblegar su voluntad, ni tampoco que el acusado hiciera caso omiso a una hipotética petición de cesar en la penetración".

La resolución recoge que la joven y el acusado se conocieron esta misma noche y estuvieron conversando, bailando y besándose "de manera voluntaria y consentida", y considera probado que, sobre las 6.00 horas, fueron hasta los lavabos de la discoteca, donde mantuvieron relaciones sexuales.

También señala que "en el curso de la penetración, y por causa de ella, la denunciante sufrió lesiones en su zona genital, que sangró," pero no ve acreditado que "fueran causadas intencionadamente por el acusado ni que sean el resultado de la violencia utilizada para vencer la hipotética oposición de la chica".

Destaca el poniente que, en este tipo de delito, normalmente se trata de la declaración de uno contra el otro y, por lo tanto, tiene que valorarse como primer elemento de prueba la declaración de la presunta víctima enfrente de la del imputado.

Antes y después de los hechos

En este caso, dice la resolución, "los elementos de prueba existentes permiten, bien por la declaración de los testigos o bien por las cámaras de seguridad, conocer lo que pasó antes de los hechos y una cosa de lo cual pasó después".

Sobre lo que sucedió al lavabo, las versiones de los dos coinciden "en tanto que mantuvieron relaciones, discrepan sobre si fueron consentidas o no" y, según la sentencia, existe "contradicción del material probatorio existente con el declarado por la víctima".

In dubio pro reo

En consecuencia, en virtud del principio de in dubio pro reo –en caso de duda se favorece al reo-, "no habiendo podido demostrarse más allá de toda duda razonable que el acusado agrediera sexualmente a la chica, la Sala le absuelve de los delitos de agresión sexual y lesiones de las cuales lo acusaban.