El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de 18 a 16 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a Manuel González, conocido como el 'loco del chándal', por incendiar en marzo de 2017 la vivienda de la juez de paz de Almadén de la Plata hermana del exalcalde José Luis Vidal (PP) cuando se encontraba en el interior del inmueble la propia perjudicada. 

Manuel fue condenado a 169 años de prisión y excarcelado en 2013 merced a la derogación de la doctrina Parot. Su vuelta a Almadén -al mandato de José Luis Vidal- no fue bien recibida y el acusado la tomó contra el alcalde y su familia. 

Incendio en la vivienda de la hermana de un exalcalde del PP

Según la sentencia recurrida, los hechos acontecieron sobre las 1,42 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima, hermana del entonces alcalde popular de Almadén de la Plata, de 61 años de edad en el momento de los hechos y que "presentaba serios problemas de movilidad".

El 'loco del chándal' / Europa Press

El 'loco del chándal' / Europa Press

"Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida" y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal, según Europa Press. 

Así, y como consecuencia de lo anterior, "se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego".

La Audiencia agrega que "la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaban" fue determinante para salvar a la mujer, que a cuenta de ello sufre un trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente.

Beneficiado de la doctrina Parot

En la sentencia del TSJA, fechada el día 8 de abril y difundida por el Alto Tribunal Andaluz, el mismo estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra su condena. Acepta íntegramente los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, que relata que el acusado había sido condenado al cumplimiento de 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinatoseis delitos de asesinato frustrado un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación en 2013 al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada doctrina Parot, tras lo cual decidió instalarse en la localidad de Almadén de la Plata.

Su excarcelación "provocó malestar" entre la población del municipio, realizándose una concentración por este motivo a lo largo del año 2013, cuando ostentaba el cargo de alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal, por todo lo cual el acusado "desarrolló una fuerte inquina" tanto hacia éste último como hacia su familia, relata la sentencia. 

Sentencia de 16 años de cárcel

Tras el incendio, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla le condenó entonces por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y le impuso 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, lo condenó a indemnizar a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180,40 euros por los daños ocasionados en la vivienda.

Frente a dicha sentencia, el abogado del condenado recurrió alegando varios motivos de impugnación, como vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio por haberse practicado la diligencia de entrada y registro con un consentimiento de la titular de la morada obtenido ocultando su verdadera finalidad; vulneración del derecho de defensa por la negativa del tribunal a revelar la identidad del testigo protegido; vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, además de aplicaciones indebidas e infracciones de diversos artículos del Código Penal. 

"Por todo ello, estimamos adecuado imponer al apelante la pena asignada al delito en su mitad superior, pero en una extensión más moderada que la impuesta en la sentencia de instancia, y en concreto en la de 16 años de prisión", concluye el Alto Tribunal Andaluz, que mantiene inalterados los restantes pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Sevilla.