La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 15 años y 5 meses de cárcel a Alberto S.G., el conocido como Caníbal de Ventas, por matar, descuartizar y comer parte del cuerpo de su madre en 2019.

El Caníbal de Ventas, a prisión

Los hechos tuvieron lugar a principios de 2019, cuando Alberto mató a su madre, María Soledad, asfixiándola en una fecha no determinada entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 2019.

Después, dejó el cuerpo sobre su cama, lo descuartizó, lo troceó y "se alimentó del mismo durante quince días", recoge la sentencia.

Juicio contra el caníbal de Ventas / Europa Press

El Caníbal de Ventas, que mató y se comió a su madre, condenado a quince años y cinco meses de prisión por homicidio y profanación de cadáver / Europa Press

Otros restos, que cortó con una sierra y un cuchillo, los guardó en recipientes de plástico que estaban por la vivienda y en la nevera.

Mató, troceó y se comió a su madre

La sentencia detalla que el joven consumía cannabis y que había tenido brotes psicóticos antes del crimen.

Sin embargo, el jurado popular del caso lo consideró culpable de los hechos y consideró el pasado 5 de mayo que, en el momento de crimen, no padecía ningún brote psicótico ni se le podían aplicar eximentes ni atenuantes.

Detencion canibal Ventas / Policía Nacional

En 2019 mató y se comió a su madre, alimentándose a sí mismo durante quince días / Policía Nacional

De hecho, la Fiscalía solicitó en el juicio quince años de cárcel por homicidio y cinco meses por profanación de cadáver para Alberto S.G. porque estaba "en plenas facultades mentales" cuando ocurrieron los hechos, mientras que la defensa del acusado aceptó que se le condenara por homicidio con una eximente incompleta por la alteración psiquiátrica que padece.

Brote psicótico desestimado en el momento del crimen

Pero la sentencia lo desestima: "Ni por las pruebas documentales obrantes en autos, ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas".

Por todo ello, la Sección Quinta de la audiencia madrileña le considera autor de los delitos de homicidio y profanación de cadáver, y no aprecia que tuviera anuladas sus facultades mentales en el momento de los hechos, por lo que cumplirá la pena en prisión.

Además, establece que el acusado indemnice a su hermano con 60.000 euros por daños morales.