Tomar algo en un bar o comer en un restaurante para celebrar un evento especial puede acabar con un disgusto en la factura con suplementos que no esperábamos y que, en ocasiones, son incluso ilegales. ¿Pueden cobrarte por el pan o el agua del grifo? La Organización de Consumidores y Usuarios, conocida como OCU, desvela las condiciones para esos aumentos de precio que pueden obligarnos a pagar y cuáles tenemos derecho a reclamar.

Los restaurantes y bares, al descubierto según la OCU

En primer lugar, la OCU hace hincapié en que todo esté reflejado en la carta que nos faciliten en el establecimiento en el que pretendemos comer. Para ello, la lista debe ser completa y dar la información de precios y servicios sin necesidad de pedir información adicional al personal; estar a la vista del usuario y mostrar los precios completos con todos los impuestos incluidos, especialmente el IVA

De hecho, este impuesto es especialmente controvertido, ya que, según la organización, no pueden aplicar un 10% adicional solo por sumar el IVA, tal como marca la legislación nacional, que prohíbe la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Por tanto, la carta tendrá que mostrar los precios con el impuesto ya añadido. Igual que esto, está explícitamente prohibido cobrar por el servicio o cubierto, una práctica habitual que no es legal, ya que debe estar incluido en el precio.

Las cosas que no deberían cobrarte en el tique

Además, con la llegada de la pandemia de la covid, se ha hecho muy popular hacer reservas para garantizar que tengamos un sitio, teniendo en cuenta las restricciones de aforo en algunos espacios. Lo que sí que está permitido es cobrar por adelantado una cantidad por hacer la reserva, aunque siempre tendrá que ser descontada del importe total del tique.

Terraza Barcelona / Marc Ortín

Es legal que nos cobren por sentarnos en la terraza, aunque deben informarnos antes e indicarlo en la carta / Marc Ortín

Otro de los suplementos más controvertidos es el del sitio del local en el que nos sentemos, como el de terraza o si nos sentamos en una mesa en lugar de en la barra. Aunque sí está permitido, es obligatorio que lo indiquen siempre, aclarando además la cantidad concreta, no solo con un porcentaje, de forma previa en la carta y en el establecimiento, también reflejándose en la factura final que vayamos a pagar.

¿Pueden cobrar el pan o la limpieza por covid?

Tampoco debería ir a cargo del cliente la limpieza o mantenimiento por covid que, aunque está permitido, deben informarnos por adelantado y que tendremos que aceptar deliberadamente, indica la organización de defensa del consumidor. Igual que esto, tendremos que estar atentos al aperitivo de turno que parece de cortesía y que no hemos pedido. Antes de caer en la trampa y dar por hecho que es gratis, recomiendan consultar la carta y, ante la duda, preguntar, ya que una vez consumido nos lo podrán cobrar.

En la misma línea va el servicio del pan, que más de una vez ha protagonizado un tique viral en las redes sociales por precios abusivos. La OCU advierte que la lista de precios debería detallar cuánto cuesta por comensal o unidad, ante lo que tendremos que tener en cuenta que cada vez que pidamos más se añadirá a la factura.

Cobrar agua el grifo: "mezquino y cutre"

Por otro lado, la organización considera "mezquino y cutre" que nos cobren por agua corriente del grifo, así como denuncian que hace años que reclaman una ley nacional que obligue a los locales hosteleros a ofrecer gratuitamente una jarra de agua fresca como alternativa a las envasadas. Sin embargo, sigue siendo legal cuando se recoge en la lista de precios, que de nuevo recomiendan consultar antes de pedir y llevarnos el susto al ir a pagar. Añaden además la nueva y ridícula "moda" de servir agua del grifo "tratada" como la filtrada u osmotizada, que dan una "excusa ideal" a los bares para cobrarla.

Refresco / Pixabay

Los refrescos con hielo en ocasiones son más caros, pero es obligatorio que nos informen del precio / Pixabay

El agua en su forma sólida, el hielo, también es motivo de polémica, y la OCU considera que cobrarlo es "tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla", y aseguran que, aun si el establecimiento lo decide así, deberán indicarlo en la lista, mostrando el coste del refresco o bebida con y sin hielo.

Consultar la carta, preguntar y revisar el tique

En último lugar, arremeten contra los productos frescos y fuera de carta, que siempre deberían ir acompañados del precio. En caso de no hacerlo y si al final nos obligan a pagar una cantidad que consideremos abusiva, la OCU argumenta que podríamos negarnos a hacerlo y proponer un importe de un producto similar que sí esté recogido en la carta. Igualmente, funcionan los alimentos con precios "según mercado" o "según peso", para los que al menos deberían indicar un peso de referencia -como por ejemplo 100 gramos- que permita hacernos una idea aproximada de lo que tendremos que abonar.

Como conclusión y ante los múltiples "vacíos legales" en este ámbito, la organización anima a revisar la factura para evitar errores, así como consultar bien la carta y preguntar al personal ante la duda para evitar malentendidos y problemas a la hora de pagar, arruinándonos una comida o evento especial.